C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
En los supuestos de excedencias voluntarias superiores al año, se estará a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos, junto a la solicitud de la reincorporación el trabajador deberá aportar el
informe de su vida laboral actualizado a la fecha inmediatamente anterior en que se pudiera
producir su reingreso y respecto a la actividad realizada en su período de excedencia voluntaria.
Y ello de cara a la acreditación de la no realización por parte del trabajador excedente de un
supuesto de concurrencia desleal o ilícita.
b)
Excedencia por cuidado de hijos y familiares:
Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias por cuidado de
hijos y familiares no superiores al año (12 meses), se producirá su reincorporación en el mismo
puesto y centro de trabajo en el que hubiera prestado sus servicios el trabajador antes de notificar la excedencia. Cuando el trabajador tenga reconocida la condición de familia numerosa
general, la reincorporación en el mismo puesto y centro de trabajo se producirá cuando la excedencia no sea superior a los 15 meses. Cuando tenga reconocida la condición de familia
numerosa especial, la reincorporación en dichas condiciones se producirá cuando la excedencia no sea superior a 18 meses.
En los supuestos de excedencias por cuidado de hijos y familiares superiores al año, se estará
a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16º - Extinción de mutuo acuerdo.
Cuando entre el trabajador y la Empresa se pacte la extinción del contrato de trabajo de mutuo
acuerdo entre las partes, la Empresa abonará al trabajador con un límite máximo de 10 trabajadores
año, los siguientes pagos:
A los 60 años: 24 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 61 años: 20 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 62 años: 16 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 63 años: 12 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 64 años: 8 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos
fijos.
A los 65 años: 4 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos
fijos.
La aceptación de este pago supondrá la baja voluntaria de la empresa por parte del trabajador.
Artículo 17º - Jubilación.
La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
Capítulo IV
Sistema de Incentivos - Rendimiento
Artículo 18. – Sistema de Objetivos.
Estarán compuestos por:
El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas facturadas. Implica que
no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto. Será de aplicación al personal productivo de taller (mano de obra directa) en los siguientes términos:
El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.
La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95% de las horas
potenciales (µ=95%)
BOCM-20240803-2
Artículo 18º.1 – Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD).
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
En los supuestos de excedencias voluntarias superiores al año, se estará a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos, junto a la solicitud de la reincorporación el trabajador deberá aportar el
informe de su vida laboral actualizado a la fecha inmediatamente anterior en que se pudiera
producir su reingreso y respecto a la actividad realizada en su período de excedencia voluntaria.
Y ello de cara a la acreditación de la no realización por parte del trabajador excedente de un
supuesto de concurrencia desleal o ilícita.
b)
Excedencia por cuidado de hijos y familiares:
Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias por cuidado de
hijos y familiares no superiores al año (12 meses), se producirá su reincorporación en el mismo
puesto y centro de trabajo en el que hubiera prestado sus servicios el trabajador antes de notificar la excedencia. Cuando el trabajador tenga reconocida la condición de familia numerosa
general, la reincorporación en el mismo puesto y centro de trabajo se producirá cuando la excedencia no sea superior a los 15 meses. Cuando tenga reconocida la condición de familia
numerosa especial, la reincorporación en dichas condiciones se producirá cuando la excedencia no sea superior a 18 meses.
En los supuestos de excedencias por cuidado de hijos y familiares superiores al año, se estará
a la regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16º - Extinción de mutuo acuerdo.
Cuando entre el trabajador y la Empresa se pacte la extinción del contrato de trabajo de mutuo
acuerdo entre las partes, la Empresa abonará al trabajador con un límite máximo de 10 trabajadores
año, los siguientes pagos:
A los 60 años: 24 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 61 años: 20 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 62 años: 16 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 63 años: 12 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos fijos.
A los 64 años: 8 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos
fijos.
A los 65 años: 4 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más complementos
fijos.
La aceptación de este pago supondrá la baja voluntaria de la empresa por parte del trabajador.
Artículo 17º - Jubilación.
La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
Capítulo IV
Sistema de Incentivos - Rendimiento
Artículo 18. – Sistema de Objetivos.
Estarán compuestos por:
El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas facturadas. Implica que
no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto. Será de aplicación al personal productivo de taller (mano de obra directa) en los siguientes términos:
El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.
La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95% de las horas
potenciales (µ=95%)
BOCM-20240803-2
Artículo 18º.1 – Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD).