C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 184

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 31

Las horas potenciales se calcularán empleando la siguiente fórmula (que excluye las horas de vacaciones y las de ajuste de calendario):
H Potenciales = H Calendario (1.738 en 2024/2025) - T1 - T5 - T6 -T8
siendo T1= Trabajo de Taller; T5= Paro; T6= Formación; T8= Espera de Recambios.
Para el cálculo del cómputo mensual se utilizará la siguiente fórmula:
Hp= HC+HE- (T1+T5+T6+T8) - H. Vacaciones - H. Ajuste
Siempre teniendo en cuenta que se tiene que cumplir la fórmula de arriba (H. Potenciales) no se
percibirá prima en el caso de que la T5 supere el 15% de las horas de calendario del mes.
La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo de prima de
rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.
Las horas extras se sumarán a las horas de Convenio incrementando las horas potenciales.
El precio de la hora primada será de 14 euros.
El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.
La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el trabajador tome
el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe único de 175 euros/trabajador/año, en 2024; y 200 euros/trabajador/año, en 2025. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del efecto de la obra
en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.
Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de Tiempos, de tres
miembros por parte de la RLPT y otros tres miembros por parte de la Empresa.
En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el sistema, y mientras
no se oponga a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.
Artículo 18º.2 - Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI).
La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOI en función de los objetivos que marque la
Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los diferentes parámetros de
productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo adaptarse anualmente por la Empresa en
función de dichas circunstancias.
MOI: todo el personal de Convenio excluido la MOD.

Capítulo V
Condiciones económicas

Artículo 19º - Revisión salarial.
Las tablas salariales serán las recogidas en el Anexo I, lo que supondrá un incremento salarial del:
Año 2024: 3,6%
Año 2025: 3,3%
Artículo 20º - Conceptos salariales.
 Estarán compuestos por:

Es el que figura en las tablas salariales de este Convenio Colectivo, que retribuyen la prestación de
servicios en jornada completa.
Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce mensualidades
ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y noviembre, todas ellas de
igual cuantía.
Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses de junio y
noviembre, respectivamente.

BOCM-20240803-2

Artículo 20º.1. Salario base.