C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del desarrollo del puesto
de trabajo, tales como tóxico - penoso y peligroso, plus por trabajos en cadena, plus de preparador
de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad, plus de jefe de equipo, plus de mando.
Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas por quebranto de moneda que percibe el personal
que con anterioridad a la firma del acuerdo la venían percibiendo y la compensación económica por
renuncia a la jornada reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones sociales y el 80%
de la antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes correspondientes a
domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
Los Salarios base que se asignan a cada grupo profesional son consecuencia de todo lo anterior.
Artículo 20º.2.- Complementos salariales.
Artículo 20º.2.1.- Primas e Incentivos.
El sistema de primas afectará exclusivamente a los trabajadores MOD, de acuerdo con las eficacias
individuales y con los valores en euros y procedimiento que se establecen en el artículo 18.1 de este
Convenio.
El sistema de incentivos afectará exclusivamente a los trabajadores MOI, de acuerdo a los parámetros que se establecen en el artículo 18.2 de este Convenio.
Artículo 20º.2.2 - Gratificaciones extraordinarias julio y Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de salario base,
cuando corresponda. Se devengarán por semestres naturales prorrateados, estableciéndose el pago
los días 30 de junio y 30 de noviembre.
Artículo 20º.2.3 - Plus de idiomas.
Para tener derecho a percibir este concepto, se requieren las siguientes condiciones:
1º. Dominio completo del idioma o idiomas para los cuales haya sido contratado el personal.
2º. Utilización del idioma o idiomas al servicio de la Empresa.
No procederá abono alguno por este concepto al personal con grupo profesional G3N1 por considerarse compensado dentro de su salario. Se fija su cuantía en el anexo I de tablas salariales.
Artículo 20º.2.4 - Horas extraordinarias.
La compensación por horas extraordinarias tendrá dos alternativas:
a) Económica: consistente en el abono del precio de cada hora extraordinaria realizada según tablas recogidas en este Convenio.
b) Compensación mediante descanso: los trabajadores que hayan realizado las horas extraordinarias podrán acordar con los responsables de los sectores donde desempeñen su actividad, la
compensación de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada, sin repercutir
ni en prima ni en pluses.
A efectos del cómputo del número de horas extraordinarias máximo establecido en cada momento
por la legislación, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ambas alternativas son incompatibles, siendo necesaria la oportuna autorización del responsable
del sector donde el trabajador desempeñe su actividad para la realización de horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio se realizará el mínimo de horas extras posibles y necesarias para garantizar en cada momento la actividad productiva más adecuada a la carga de trabajo,
estudiándose en los casos que proceda la posibilidad de sustituir las horas extras normales por
contrataciones temporales.
Artículo 20º.3 - Complemento de prestaciones por situaciones de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal, mientras el trabajador se encuentre de alta en la Empresa,
la misma abonará los siguientes complementos a las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social, que se detallan a continuación, para cada caso:
Para los casos de incapacidad temporal, sea cual sea la causa de la que se derive, que requiera
intervención quirúrgica con hospitalización de la persona trabajadora, la Empresa deberá pagar
BOCM-20240803-2
El carácter de estas horas extraordinarias será voluntario, salvo en aquellos casos que por reparaciones o siniestros hayan de ser necesarias, o por fuerza mayor.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del desarrollo del puesto
de trabajo, tales como tóxico - penoso y peligroso, plus por trabajos en cadena, plus de preparador
de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad, plus de jefe de equipo, plus de mando.
Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas por quebranto de moneda que percibe el personal
que con anterioridad a la firma del acuerdo la venían percibiendo y la compensación económica por
renuncia a la jornada reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones sociales y el 80%
de la antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes correspondientes a
domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
Los Salarios base que se asignan a cada grupo profesional son consecuencia de todo lo anterior.
Artículo 20º.2.- Complementos salariales.
Artículo 20º.2.1.- Primas e Incentivos.
El sistema de primas afectará exclusivamente a los trabajadores MOD, de acuerdo con las eficacias
individuales y con los valores en euros y procedimiento que se establecen en el artículo 18.1 de este
Convenio.
El sistema de incentivos afectará exclusivamente a los trabajadores MOI, de acuerdo a los parámetros que se establecen en el artículo 18.2 de este Convenio.
Artículo 20º.2.2 - Gratificaciones extraordinarias julio y Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de salario base,
cuando corresponda. Se devengarán por semestres naturales prorrateados, estableciéndose el pago
los días 30 de junio y 30 de noviembre.
Artículo 20º.2.3 - Plus de idiomas.
Para tener derecho a percibir este concepto, se requieren las siguientes condiciones:
1º. Dominio completo del idioma o idiomas para los cuales haya sido contratado el personal.
2º. Utilización del idioma o idiomas al servicio de la Empresa.
No procederá abono alguno por este concepto al personal con grupo profesional G3N1 por considerarse compensado dentro de su salario. Se fija su cuantía en el anexo I de tablas salariales.
Artículo 20º.2.4 - Horas extraordinarias.
La compensación por horas extraordinarias tendrá dos alternativas:
a) Económica: consistente en el abono del precio de cada hora extraordinaria realizada según tablas recogidas en este Convenio.
b) Compensación mediante descanso: los trabajadores que hayan realizado las horas extraordinarias podrán acordar con los responsables de los sectores donde desempeñen su actividad, la
compensación de una hora y treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada, sin repercutir
ni en prima ni en pluses.
A efectos del cómputo del número de horas extraordinarias máximo establecido en cada momento
por la legislación, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ambas alternativas son incompatibles, siendo necesaria la oportuna autorización del responsable
del sector donde el trabajador desempeñe su actividad para la realización de horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio se realizará el mínimo de horas extras posibles y necesarias para garantizar en cada momento la actividad productiva más adecuada a la carga de trabajo,
estudiándose en los casos que proceda la posibilidad de sustituir las horas extras normales por
contrataciones temporales.
Artículo 20º.3 - Complemento de prestaciones por situaciones de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal, mientras el trabajador se encuentre de alta en la Empresa,
la misma abonará los siguientes complementos a las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social, que se detallan a continuación, para cada caso:
Para los casos de incapacidad temporal, sea cual sea la causa de la que se derive, que requiera
intervención quirúrgica con hospitalización de la persona trabajadora, la Empresa deberá pagar
BOCM-20240803-2
El carácter de estas horas extraordinarias será voluntario, salvo en aquellos casos que por reparaciones o siniestros hayan de ser necesarias, o por fuerza mayor.