C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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un complemento consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación correspondiente y
el 100% de la base reguladora de la prestación en cuestión, a partir de la intervención y durante
15 días más, como máximo, una vez haya abandonado el centro, durante la convalecencia. Igualmente se pagará este complemento en los casos de hospitalización sin intervención quirúrgica,
durante el periodo de ingreso hospitalario.




En la primera baja de cada año, los tres primeros días de baja por I.T. por enfermedad común o
accidente no laboral se abonarán por parte de la empresa al 100% del Salario Convenio.
La Empresa deberá complementar la base reguladora hasta llegar al 100% en los casos de accidente laboral.

Artículo 20º.4 – Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos trabajadores
que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la jornada igual o superior
a 1 hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 11 euros en 2024 y 12 euros en 2025, desde
la firma hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en metálico. Esta
opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 20º.5 - Compensaciones.
En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base reglamentarios,
domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales, desgravaciones de incentivos,
complementos de asistencia (en el Convenio Sectorial llamado de productividad), plus de transporte
y plus de especialización de máquinas.
Artículo 20º.6 - Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos.
Todas las cifras que se indican en este Convenio y en sus cuadros anexos tienen la consideración
de importes íntegros o brutos excepto que se especifique lo contrario.
Artículo 21º – Conceptos extrasalariales.
Artículo 21º.1 - Kilómetros.
El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por razones de trabajo,
tendrá derecho a la percepción de una compensación por este concepto según Disposición Adicional
Primera.
Artículo 21º.2 - Dietas.
Aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa o por orden de la misma, tengan que
desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a percibir una compensación por este concepto, según Disposición Adicional Primera.
Artículo 21º.3 - Hospedaje.
El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la Empresa, en hotel de tres estrellas.
Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la Empresa correrá con todos los gastos ocasionados
por este desplazamiento.
Artículo 22º - Descuento ausencias no retribuidas.
Cuando se producen ausencias no retribuidas cada hora o fracción se multiplicará por 0,125 aplicando el siguiente mecanismo: (S.B.A: 360 días) x 0,125 día

Capítulo VI

Artículo 23º - Préstamo ayuda a la vivienda.
El personal con más de un año de antigüedad y con contrato indefinido podrá obtener un préstamo
con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y sea
para uso habitual.

BOCM-20240803-2

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