C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
La Empresa destinará para el año 2024 y 2025, para este fin un importe anual de 102.000 euros.
Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la Empresa.
Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del Convenio) por cada trabajador, debidamente
documentada su solicitud, 8.000 euros, estableciéndose un interés del 1%.
Asimismo, se establece como plazo máximo de amortización 5 años. Una vez realizada la reparación
de la vivienda, el trabajador beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida
factura acreditativa del gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de 3 meses lo no
dispuesto, y en caso de no reintegrarse se procederá al traslado al departamento de Recursos Humanos para su descuento en nómina. Las cuantías anuales no serán acumulativas de un año para
otro.
Regulación de los préstamos de ayuda a la vivienda.
La comisión de asuntos sociales estará formada por el mismo número de miembros en representación de la Empresa y en representación de los trabajadores. Respecto a la representación
de los trabajadores estará compuesta por un representante de cada una de las unidades electorales a las que afecta el presente Convenio Colectivo. A la comisión paritaria se podrá asistir por
la propia persona designada o bien por delegación del voto por escrito en cualquiera de los otros
miembros de esta comisión.
La finalidad de la comisión de asuntos sociales será la de conceder los préstamos ayuda a la
vivienda entre los distintos solicitantes para lo que se reunirá cuando la comisión lo considere
necesario.
Las solicitudes para acceder al préstamo ayuda a la vivienda se recogerán y entregarán en el
departamento de Recursos Humanos quién dirigirá copia de las mismas a los componentes de
la comisión de asuntos sociales.
La comisión de asuntos sociales comprobará los datos aportados por los interesados en percibir
el préstamo ayuda a la vivienda y distribuirá el préstamo de conformidad con la necesidad planteada por cada solicitante. El concepto de necesidad será establecido y determinado en cada
momento por la propia Comisión.
Artículo 24º - Prestaciones por matrimonio o pareja de hecho y nacimiento de hijos o adopción.
1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por trabajador:
Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 350 euros brutos para cada uno de los años de
vigencia del Convenio.
Por nacimiento de hijo o adopción: 250 euros brutos para cada uno de los años de vigencia del
Convenio.
2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la Empresa de la documentación
oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de la prestación, a fin de que
su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará en la nómina correspondiente al mes
siguiente al hecho causante.
Artículo 25º - Ayuda especial discapacidad.
I. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del
trabajador:
Supuestos de discapacidad igual o superior al 33% de hijos y cónyuge del trabajador y superior
al 50% de padres del trabajador, con dotación de 1.300 euros brutos anuales, estableciéndose
un máximo de 22 trabajadores beneficiarios del sistema anualmente.
Regulación de la ayuda especial discapacidad
a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas para hijos y
cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los padres con independencia de los grados de discapacidad, salario bruto del trabajador o antigüedad. En consecuencia,
se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a hijos y cónyuge de trabajadores y solo
si estas son inferiores al número de 22 se pasará a la asignación de las solicitudes para padres
de los trabajadores.
BOCM-20240803-2
En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por discapacidad superen el número
máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio de prioridades:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
La Empresa destinará para el año 2024 y 2025, para este fin un importe anual de 102.000 euros.
Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la Empresa.
Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del Convenio) por cada trabajador, debidamente
documentada su solicitud, 8.000 euros, estableciéndose un interés del 1%.
Asimismo, se establece como plazo máximo de amortización 5 años. Una vez realizada la reparación
de la vivienda, el trabajador beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida
factura acreditativa del gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de 3 meses lo no
dispuesto, y en caso de no reintegrarse se procederá al traslado al departamento de Recursos Humanos para su descuento en nómina. Las cuantías anuales no serán acumulativas de un año para
otro.
Regulación de los préstamos de ayuda a la vivienda.
La comisión de asuntos sociales estará formada por el mismo número de miembros en representación de la Empresa y en representación de los trabajadores. Respecto a la representación
de los trabajadores estará compuesta por un representante de cada una de las unidades electorales a las que afecta el presente Convenio Colectivo. A la comisión paritaria se podrá asistir por
la propia persona designada o bien por delegación del voto por escrito en cualquiera de los otros
miembros de esta comisión.
La finalidad de la comisión de asuntos sociales será la de conceder los préstamos ayuda a la
vivienda entre los distintos solicitantes para lo que se reunirá cuando la comisión lo considere
necesario.
Las solicitudes para acceder al préstamo ayuda a la vivienda se recogerán y entregarán en el
departamento de Recursos Humanos quién dirigirá copia de las mismas a los componentes de
la comisión de asuntos sociales.
La comisión de asuntos sociales comprobará los datos aportados por los interesados en percibir
el préstamo ayuda a la vivienda y distribuirá el préstamo de conformidad con la necesidad planteada por cada solicitante. El concepto de necesidad será establecido y determinado en cada
momento por la propia Comisión.
Artículo 24º - Prestaciones por matrimonio o pareja de hecho y nacimiento de hijos o adopción.
1. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por trabajador:
Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 350 euros brutos para cada uno de los años de
vigencia del Convenio.
Por nacimiento de hijo o adopción: 250 euros brutos para cada uno de los años de vigencia del
Convenio.
2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la Empresa de la documentación
oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de la prestación, a fin de que
su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará en la nómina correspondiente al mes
siguiente al hecho causante.
Artículo 25º - Ayuda especial discapacidad.
I. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias personales del
trabajador:
Supuestos de discapacidad igual o superior al 33% de hijos y cónyuge del trabajador y superior
al 50% de padres del trabajador, con dotación de 1.300 euros brutos anuales, estableciéndose
un máximo de 22 trabajadores beneficiarios del sistema anualmente.
Regulación de la ayuda especial discapacidad
a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas para hijos y
cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los padres con independencia de los grados de discapacidad, salario bruto del trabajador o antigüedad. En consecuencia,
se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a hijos y cónyuge de trabajadores y solo
si estas son inferiores al número de 22 se pasará a la asignación de las solicitudes para padres
de los trabajadores.
BOCM-20240803-2
En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por discapacidad superen el número
máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio de prioridades: