C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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b) En segundo lugar y una vez realizada la asignación anterior se seguirá para el reparto los siguientes criterios:
1.- Grado de discapacidad teniendo preferencia las solicitudes para hijos y cónyuge o, en su
caso, padres que reflejen un mayor grado de discapacidad.
2.- A mismo grado de discapacidad del hijo, cónyuge o, en su caso, padres tendrá preferencia
el trabajador que tenga un salario bruto anual inferior de conformidad con el certificado de retenciones del año anterior a la solicitud.
3.- A mismo grado de discapacidad del familiar y salario bruto anual de los trabajadores tendrá
preferencia la solicitud del trabajador que tenga una mayor antigüedad real en la Empresa.
Las solicitudes deberán realizarse en el formulario oficial de la Empresa dentro de los dos primeros
meses de cada año natural, debiendo resolverse y adjudicarse por la Empresa dentro del mes siguiente al cierre de presentaciones para que sea abonado como máximo en la nómina correspondiente al mes de abril.
En el supuesto de que en el plazo de presentación de solicitudes anteriormente mencionado no se
cubriera el número máximo de beneficiarios y algún familiar de trabajador de los protegidos por esta
regulación contrajera, tras el plazo oficial de solicitudes mencionado, un grado de discapacidad que
le permitiera acceder a la ayuda podrá presentar su solicitud en cualquier momento. Para ello, deberá acompañar la documentación oficial que demuestre que la fecha de declaración de la discapacidad del familiar afectado es posterior al plazo oficial de presentación de solicitudes. En estos supuestos se repartirá por orden de llegada de las respectivas solicitudes. Igualmente, si dentro del
plazo oficial de presentación de solicitudes se cubriera el número máximo de beneficiarios, el trabajador deberá esperar hasta la apertura del nuevo plazo oficial para poder presentar su solicitud.
II. Para tener derecho a estas ayudas se requerirá la documentación oficial correspondiente, que
se debe presentar a la Empresa. Además, se exigirá certificado de convivencia durante los últimos
12 meses.
Artículo 26º - Seguro de vida y accidentes.
1) En los supuestos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta, la cobertura del seguro
Colectivo de Vida, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será, para
la vigencia del Convenio, de 16.000 euros.
2) En los supuestos de muerte, incapacidad permanente total o absoluta, la cobertura del seguro
Colectivo de Accidente, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será,
para la vigencia del Convenio, de 90.000 euros.
Para aquellos trabajadores que tengan en la actualidad capitales superiores, les serán respetados
hasta que se igualen con los establecidos con carácter general.
Se facilitará al Comité de Empresa una copia de las condiciones generales de la póliza. Esta póliza
de seguro de accidentes cubrirá los accidentes que ocurran tanto durante el desempeño de la actividad laboral como en la vida privada de los trabajadores, excluyéndose las actividades de riesgo,
tal y como se recoge en la póliza actual vigente con la Compañía aseguradora.
Artículo 27º - Premios de permanencia.
Para todos los trabajadores fijos en la plantilla a la firma del Convenio, se les gratificará por una sola
vez con los siguientes premios:
 Con 25 años de permanencia: 1.700 euros netos.
 Con 35 años de permanencia: 2.700 euros netos.
El abono de esta gratificación se producirá en el mes siguiente al de la fecha que cumpla los años
citados de permanencia.

Los trabajadores de Star Madrid Retail, S.L. podrán optar por la compra de estos productos, conforme condiciones económicas que fije la Empresa. Según Disposición Adicional Segunda.
Artículo 29º - Igualdad de oportunidades / No discriminación.
La Empresa se compromete a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres procurando facilitar el
acceso de la mujer a los distintos puestos de trabajo incluidos los de responsabilidad en razón a
méritos y capacidad, no discriminándolas por razón de sexo.

BOCM-20240803-2

Artículo 28º - Descuentos a los trabajadores en plantilla por compra de productos MercedesBenz siempre y cuando este material sea para uso exclusivo de vehículo actual de su propiedad.