C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Este compromiso queda fijado y regulado en el contenido del plan de igualdad vigente en cada momento, y que será de aplicación y obligado cumplimiento tanto para la Empresa como para los trabajadores.

Capítulo VII
Relaciones laborales
Artículo 30º - Comisión mixta de vigilancia de este Convenio.
Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este Convenio, se constituye una
comisión mixta que estará integrada por el Comité Empresa/Intercentros, así como por la representación de la Empresa. La Comisión deberá ser paritaria, por lo que la representación de la Empresa,
con independencia del número de asistentes, ostentará el mismo número de votos que los que ostente la representación social.
Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante las
jurisdicciones legales que correspondan, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a
partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
Expresamente serán competencias de la Comisión Mixta:
a) La vigilancia, control y seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en el cumplimiento
del presente Convenio.
b) La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio.
c) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el período de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas
en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto Colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio.
El ejercicio de las anteriores competencias no obstaculizará, en ningún caso, la función y tutela judicial efectiva.
No obstante, en el supuesto de que en el ejercicio de estas competencias y, en particular las previstas en las letras b) c) y d), no se llegase o alcanzase un consenso ni acuerdo alguno en el seno de
la Comisión Mixta, se actuará según lo previsto en el Capítulo correspondiente al Procedimiento
Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales previsto en el Acuerdo Estatal del Metal vigente, al que se adhieren los firmantes del presente Convenio Colectivo, debiéndose entender las
referencias a la Comisión Paritaria como a la propia Comisión Mixta del mismo. En definitiva, las
partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al
Instituto Regional de la Comunidad de Madrid, actualmente denominado Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
Artículo 31º - Solución de problemas individuales.
Se establece el siguiente procedimiento para la solución de problemas individuales:
1º. Como primera instancia el interesado presentará la queja por escrito a su jefe inmediato, quien
deberá contestar en un plazo máximo de cinco días laborables.
2º. De no recibir contestación de su jefe inmediato, o no considerando ésta satisfactoria, se cursará
escrito a la dirección de Recursos Humanos, quien concretará la naturaleza de la queja, contestando
dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la recepción del escrito.
3º. En el caso de que el interesado considere insatisfactoria la resolución adoptada por la dirección
de Recursos Humanos, se dará audiencia al mismo conjuntamente con un miembro del Comité de
Empresa y el delegado de personal si lo hubiese y el interesado lo considerase asimismo oportuno.
En todo caso, la resolución final se adoptará por la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta reunión.
En cualquier caso, el interesado podrá ejercer su derecho individual a la tutela judicial efectiva.

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