C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 32º - Participación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre órganos de representación unitaria en la Empresa y legislación concordante.
Artículo 33º - Plan de formación.
La Empresa informará al Comité de Empresa, con una periodicidad cuatrimestral, del plan de formación que se lleva a cabo en la misma, así como de la evolución del mismo.
Artículo 34º - Comité Intercentros.
Las competencias, funciones y contenido del Comité Intercentros son:
Objetivo: el Comité Intercentros es un órgano de representación colegiado, adicional y complementario a las diferentes unidades electorales de la Empresa, las cuales mantendrán sus competencias, funciones y garantías que la ley les otorga, a excepción de las que expresamente se
prevean y determinen para el Comité Intercentros (C.I.).
Funciones: Intervenir en todas aquellas cuestiones y materias que excedan de las competencias,
funciones y garantías propias de cada una de las diferentes unidades electorales de la Empresa
(Comités de Empresa o delegados de personal), por su carácter Colectivo y que afecten a uno o
más centros de trabajo de la Empresa.
En particular, la función principal del C.I. será la de legitimación para intervenir en todos los procesos de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo, y que estén encuadrados
en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
•
Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Star Madrid Retail, S.L.
•
Comisión mixta de vigilancia del C.C., para su interpretación, aplicación y resolución de aquellas dudas que genere el contenido del citado C.C.
•
Recibir la información económica y evolución del negocio de Star Madrid Retail, S.L. con la
periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.
•
Recibir la información del empleo de Star Madrid Retail, S.L., con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.
•
Comunicación e información del contenido y seguimiento de las acciones o medidas incluidas
en el plan de formación anual de Star Madrid Retail, S.L.
•
Procesos de reestructuración de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
•
Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter Colectivo que
afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
•
Procesos de movilidad o traslados de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de
trabajo de la Empresa.
•
Elaboración, aplicación e interpretación de acuerdos de carácter Colectivo en el seno de las
diferentes unidades electorales Star Madrid Retail, S.L.
•
Otros procesos o medidas de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo
de la Empresa.
•
Cualquier otro asunto que se pueda suscitar y que tuviese carácter Colectivo, con independencia de que pueda afectar a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
Representatividad: La composición del Comité Intercentros será de 13 miembros por la parte
social que vendrá determinada por la representatividad del conjunto de las diferentes unidades
electorales.
La duración de las competencias y de la composición de los miembros del Comité Intercentros
se vinculará a la totalidad de la vigencia del II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
BOCM-20240803-2
Competencias: Facilitar e intervenir en los procesos de negociación colectiva en el ámbito propio
del Convenio Colectivo de la Empresa Star Madrid Retail, S.L., sustituyendo a las diversas unidades electorales en aquellas materias tan particulares como:
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 32º - Participación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre órganos de representación unitaria en la Empresa y legislación concordante.
Artículo 33º - Plan de formación.
La Empresa informará al Comité de Empresa, con una periodicidad cuatrimestral, del plan de formación que se lleva a cabo en la misma, así como de la evolución del mismo.
Artículo 34º - Comité Intercentros.
Las competencias, funciones y contenido del Comité Intercentros son:
Objetivo: el Comité Intercentros es un órgano de representación colegiado, adicional y complementario a las diferentes unidades electorales de la Empresa, las cuales mantendrán sus competencias, funciones y garantías que la ley les otorga, a excepción de las que expresamente se
prevean y determinen para el Comité Intercentros (C.I.).
Funciones: Intervenir en todas aquellas cuestiones y materias que excedan de las competencias,
funciones y garantías propias de cada una de las diferentes unidades electorales de la Empresa
(Comités de Empresa o delegados de personal), por su carácter Colectivo y que afecten a uno o
más centros de trabajo de la Empresa.
En particular, la función principal del C.I. será la de legitimación para intervenir en todos los procesos de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo, y que estén encuadrados
en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
•
Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Star Madrid Retail, S.L.
•
Comisión mixta de vigilancia del C.C., para su interpretación, aplicación y resolución de aquellas dudas que genere el contenido del citado C.C.
•
Recibir la información económica y evolución del negocio de Star Madrid Retail, S.L. con la
periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.
•
Recibir la información del empleo de Star Madrid Retail, S.L., con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada momento.
•
Comunicación e información del contenido y seguimiento de las acciones o medidas incluidas
en el plan de formación anual de Star Madrid Retail, S.L.
•
Procesos de reestructuración de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
•
Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter Colectivo que
afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
•
Procesos de movilidad o traslados de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de
trabajo de la Empresa.
•
Elaboración, aplicación e interpretación de acuerdos de carácter Colectivo en el seno de las
diferentes unidades electorales Star Madrid Retail, S.L.
•
Otros procesos o medidas de carácter Colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo
de la Empresa.
•
Cualquier otro asunto que se pueda suscitar y que tuviese carácter Colectivo, con independencia de que pueda afectar a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
Representatividad: La composición del Comité Intercentros será de 13 miembros por la parte
social que vendrá determinada por la representatividad del conjunto de las diferentes unidades
electorales.
La duración de las competencias y de la composición de los miembros del Comité Intercentros
se vinculará a la totalidad de la vigencia del II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
BOCM-20240803-2
Competencias: Facilitar e intervenir en los procesos de negociación colectiva en el ámbito propio
del Convenio Colectivo de la Empresa Star Madrid Retail, S.L., sustituyendo a las diversas unidades electorales en aquellas materias tan particulares como: