C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Durante la vigencia del II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L., se podrá proceder a la
renovación de la composición social del C.I. cuando así lo acuerden la mayoría de estos componentes, y con arreglo en todo momento a la representatividad del conjunto de las unidades electorales.


Transporte: La Empresa abonará con carácter anual a los miembros componentes del C.I. el
importe equivalente al abono transporte que corresponda a los desplazamientos en la Comunidad de Madrid, conforme con el ámbito territorial de aplicación del C.C.
La percepción de este importe sustituirá al que se venía percibiendo en concepto “abono transporte” por su condición de miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal de su unidad
electoral.
Para viajes o desplazamientos a distancias superiores, se estará a lo que la normativa de gastos de
viajes de la Empresa Star Madrid Retail, S.L. determine en cada momento, debiendo en todo caso
éstos viajes o desplazamientos ser aprobados previamente por la Dirección de Recursos Humanos
de Star Madrid Retail, S.L., previa solicitud justificada de la Presidencia y Secretaría (en su defecto
de la Vicepresidencia) del C.I, a propuesta de la mayoría de los miembros componentes del C.I.



Crédito de horas sindicales: Para el uso y reparto de las horas sindicales por parte de los miembros componentes del Comité Intercentros de la RLT, se dispondrá por su parte de 10 horas/mes
por miembro, acumulables en cómputo anual, a distribuir y/o utilizar por los componentes del CI,
más dos reuniones anuales extraordinarias.
La administración de las referidas horas se hará por reparto proporcional en función de las distintas centrales sindicales existentes en cada momento en el propio CI.



Fondo Comité Intercentros: Se establece un fondo anual de 750 euros para toda la vigencia del
Convenio.

Artículo 35º – Representantes Legales de las Personas Trabajadoras (RLPT).
Las funciones, composición y atribuciones de los diferentes Comités de Empresa y delegados de
personal de cada unidad electoral, serán las contempladas en la ley, a excepción de las que expresamente se prevén y determinan para el Comité Intercentros (C.I.) en caso de existir.
Se establece un fondo anual para cada Comité de Empresa de 700 euros para toda la vigencia del
Convenio y para el Delegado de Personal de 210 euros.
Artículo 36º - Crédito horario.
Los representantes de las personas trabajadoras disfrutarán del crédito horario establecido en las normas legales, pudiendo los representantes acumular las horas sindicales de todos los representantes
en cómputo anual, para facilitar el desempeño de sus funciones, estableciéndose el compromiso por
parte del Comité de Empresa de que cuando tengan necesidad de hacer uso de estas horas lo deberán
comunicar verbalmente a sus respectivos mandos, siempre y cuando la ausencia del puesto de trabajo
no exceda de media hora, de no ser así esta comunicación deberá ser por escrito.
Artículo 37º - Secciones sindicales.
Las distintas secciones sindicales de la Empresa, y los delegados sindicales, funcionarán de acuerdo
con lo establecido en la ley orgánica de libertad sindical (L.O. 11/1985).
Artículo 38º - Régimen disciplinario.
Se creará una comisión disciplinaria formada por dos representantes de la Dirección de la Empresa
y dos representantes del Comité de Empresa; si no hay acuerdo para solucionar cualquier conflicto,
una vez analizados los hechos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, la Dirección de la Empresa
comunicará al trabajador los cargos que contra él existen, informando de ello al Comité de Empresa.

A la vista de las alegaciones del trabajador y de las demás pruebas que se hayan recabado, la
dirección adoptará la postura que estime oportuna, comunicándosela al interesado y al Comité de
Empresa, en un plazo de cinco días laborables.
En caso de disconformidad con dicha decisión, el trabajador afectado podrá formular la oportuna
reclamación judicial.

BOCM-20240803-2

Recibidos los cargos, el trabajador dispondrá de un plazo de cinco días laborables para hacer por escrito
los descargos y alegaciones que estimara oportuno. De igual plazo dispondrá el Comité de Empresa.