C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 39

Este procedimiento no supone que, en los casos en que legalmente esté establecida la apertura de
expediente contradictorio no se instruya.
En lo no previsto en este Convenio, y especialmente en lo relativo a la tipificación de faltas y sanciones, se aplicará lo que en esta materia regula el Convenio Colectivo de la industria, servicios e
instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad.
Artículo 39º - Fondo social.
Se creará un fondo social de 50 euros netos por trabajador para el año 2024 y 55 euros netos por
trabajador para el año 2025, que se destinarán a la entrega de una cesta de Navidad a gestionar y
a repartir por parte del Comité de Empresa a los trabajadores/as, siguiendo los procedimientos de
compras de aplicación a Star Madrid Retail, S.L. en cada momento.
Artículo 40º - Prevención riesgos Laborales.
Ambas representaciones se comprometen a seguir impulsando al máximo la prevención del riesgo
laboral dentro de la Empresa a través de los órganos pertinentes.
En materia de formación en prevención de riesgos laborales del personal se estará a lo estipulado
en el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
Artículo 41º - Difusión del Convenio.
La Dirección de la Empresa y el Comité darán la oportuna publicidad sobre el contenido del presente
Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
PRIMERO: Que el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L. ha sido firmado con efectos 1
de enero de 2024.
SEGUNDO: Que en el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L., recoge en su articulado el
derecho del personal a percibir una cantidad para compensar los gastos «dietas» ocasionados por
viajes/desplazamientos fuera del ámbito territorial del citado convenio. Igualmente, en el articulado
del II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L. se recoge el derecho a cobrar kilometraje.
TERCERO: Que al no recoger el mencionado artículo las condiciones económicas mencionadas,
ambas partes,
ACUERDAN
DIETAS Y KILOMETRAJE
PRIMERO: Que los trabajadores afectados por el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L
percibirán por el concepto de dietas las siguientes cantidades:



Dietas en España: 60 euros/día a partir de la fecha de la firma del II Convenio Colectivo de Star
Madrid Retail, S.L.



Dietas en el extranjero: 90 euros/día a partir de la fecha de la firma del II Convenio de Star Madrid
Retail, S.L.

La compensación económica de la dieta se estructura de la siguiente forma:
10% Desayuno
50% Comida

SEGUNDO: Que el personal afectado por el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L, percibirá por el concepto de kilometraje cuando utilicen sus vehículos personales para realizar desplazamientos por cuestiones de trabajo la cantidad de 0,31 euros/Km a partir de la fecha de la firma del II
Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.

BOCM-20240803-2

40% Cena