C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

TERCERO: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del II Convenio Colectivo de Star Madrid
Retail, S.L. hasta el 31/12/2025.
CUARTO: La renovación de esta disposición adicional se hará coincidir con la negociación del próximo Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DESCUENTOS
PRIMERO: Que el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L. ha sido firmado con efectos 1
de enero de 2024.
SEGUNDO: Que, en el II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L. recoge en su articulado el
derecho a “Descuentos a los trabajadores en plantilla por compra, reparación de productos Mercedes-Benz, siempre y cuando este material sea para uso exclusivo del vehículo actual de su propiedad”, el derecho del personal a adquirir vehículos y recambios Mercedes-Benz conforme a las condiciones económicas que fije la Empresa.
TERCERO: Que al no recoger el mencionado artículo las condiciones económicas mencionadas,
ambas partes,
ACUERDAN
PRIMERO: Que los trabajadores afectados por el II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L. podrán optar por la compra a su nombre de un vehículo nuevo o usado en las siguientes condiciones:




TURISMOS NUEVOS / INDUSTRIALES NUEVOS: Se estará en cada momento en términos de
precios, plazos de entrega y límites a lo que establezca Mercedes-Benz en España.
TURISMOS / INDUSTRIALES USADOS:

1. Precios: El precio para el empleado con contrato indefinido será igual al coste de factura de
compra más una comisión de gestión del 2%, siempre que dicho porcentaje no resultase inferior
a 300 euros, en cuyo caso se cargaría esta cantidad. Al precio así calculado se le aplicarán los
impuestos vigentes. En el precio de venta al empleado se incluirán los gastos de contratación de
la garantía. Por tanto, el precio para el empleado será el coste de factura de compra + la comisión
de gestión (mínimo 300 euros) + la contratación de la garantía.
2. A estos efectos se entiende por coste, la suma del precio de adquisición, gastos de reacondicionamiento, y gastos de transferencia a nombre del empleado.
3. En el caso excepcional de que el precio así calculado resultase superior al precio de lista para
clientes que el sector de V.O. hubiese establecido, se aplicará este último.
4. Los vehículos sujetos a estas condiciones serán aquellos del stock de vehículos usados que
están a la venta por el canal de particulares, exceptuando los que provienen de compra libre.
5. Límites: Se establece un cupo anual de 60 unidades para la venta a empleados, así como un
máximo individual de un vehículo cada 24 meses. La transferencia se efectuará a nombre del
empleado.
SEGUNDO: Que los trabajadores afectados por el II Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
igualmente podrán tener los siguientes descuentos:

b) Mano de Obra: Será la tarifa utilizada en cada momento para los cargos interdepartamentales
de la Compañía, exclusivamente para la reparación de vehículos de propiedad del empleado, su
cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año, de manera continua y acreditada, marca Mercedes-Benz.
TERCERO: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del II Convenio Colectivo Star Madrid Retail,
S.L., hasta el 31/12/2025.
CUARTO: La renovación de esta disposición adicional se hará coincidir con la negociación del próximo Convenio Colectivo.

BOCM-20240803-2

a) Compra de Recambios: Será el equivalente al precio de coste + 2 puntos.