C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 41

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
AREA DESCANSO Y LAVADO DE ROPA
PRIMERO: Que el II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L., ha sido firmado con efectos de 1
de enero de 2024.
SEGUNDO: Que, con el fin de mejorar las condiciones de los empleados,
ACUERDAN
PRIMERO: Áreas de Descanso.
Que la Dirección de la Empresa en las áreas de descanso en los distintos centros de trabajo, y
siempre que el espacio disponible lo permita, habilitará una zona que será dotada de microondas o
calienta – platos, frigoríficos y televisión en relación con el número de usuarios, sin que ello implique
zona específica de comedor.
SEGUNDO: Lavado ropa de trabajo
Durante toda la vigencia del II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L, se mantendrá un sistema
de lavado de ropa para todo el personal del sector de Postventa al que la Empresa le facilite la
misma.
TERCERO: Este acuerdo tendrá una vigencia temporal coincidente con la del II Convenio Colectivo
Star Madrid Retail, S.L.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
ABONO TRANSPORTE Y TELÉFONO MOVIL REPRESENTANTES
PRIMERO: Que el II Convenio Colectivo Star Madrid Retail, S.L ha sido firmado con efectos 1 de
enero de 2024.
SEGUNDO: Que, dada la dispersión de centros de trabajo, y siendo necesario el desplazamiento de
los miembros del Comité para realizar sus funciones de representación de los trabajadores para
facilitar la gestión a los componentes de las distintas unidades electorales, la Empresa concede las
siguientes herramientas de trabajo, y
ACUERDAN
PRIMERO: Que, a los miembros de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal, se
les facilitará para los desplazamientos inherentes a la representación, la entrega del abono Transportes B2 o B3 a quien corresponda, o la correspondiente compensación en metálico,
A los Delegados de las Secciones Sindicales que pudieran constituirse conforme al artículo 10 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, que pertenezcan a la plantilla de la Empresa, se les entregará el
Abono de Transporte tipo E1, o la correspondiente compensación en metálico.
SEGUNDO: Concesión de móvil. Se facilitará para uso exclusivo de su representación, un móvil por
Unidad Electoral, con tarjeta dual de 36 Euros/mes, para Comité de Barajas y de Agrupación de
centros de menos de 50 trabajadores, y de 18 Euros/mes para el resto de Unidades.

BOCM-20240803-2

TERCERO: Este acuerdo tendrá una vigencia temporal coincidente con la del II Convenio Colectivo
Star Madrid Retail, S.L.