C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Una vez que la persona trabajadora entregue la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste
dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.
Los siguientes permisos, que son transcripción literal de lo recogido en el artículo 37.3 del Estatuto
de los Trabajadores, se aplicarán siempre y en todo caso conforme a la redacción que en cada
momento recoja el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre vigente, de tal modo que las partes
acuerdan que los siguientes permisos se verán automáticamente modificados conforme a la redacción que exista en la norma estatutaria en cada momento, sin necesidad de tener que alcanzar un
acuerdo para su modificación y adaptación, y sin importar si el cambio en el redactado supone una
mejora o un empeoramiento de las condiciones de dichos permisos:
a) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Un día por traslado del domicilio habitual.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
Empresa.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Además de los permisos mencionados anteriormente, el personal podrá disfrutar de los siguientes
permisos adicionales, independientemente de las modificaciones estatutarias:
f)
Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
g) Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, e hijos naturales y tres
días laborables por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, entendiéndose por
tal aquel que implique una distancia superior a los 150 kilómetros entre el domicilio del trabajador
y el lugar del sepelio, el plazo se ampliará en dos días.
i)
Veinticuatro horas al año para acompañar en el tratamiento oncológico cuando el paciente sea
el cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga
conviviendo desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, así como a los hijos
tanto naturales como políticos, y dieciséis horas al año para familiares directos (abuelos, padres,
hermanos y nietos, tanto naturales como políticos).
j)
Un día laborable por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.
k) Hasta media jornada para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y Número de Identidad de Extranjería (NIE).
BOCM-20240803-2
h) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones
judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo. Los
trabajadores que disfruten de este permiso deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización del mismo.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Una vez que la persona trabajadora entregue la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste
dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.
Los siguientes permisos, que son transcripción literal de lo recogido en el artículo 37.3 del Estatuto
de los Trabajadores, se aplicarán siempre y en todo caso conforme a la redacción que en cada
momento recoja el Estatuto de los Trabajadores que se encuentre vigente, de tal modo que las partes
acuerdan que los siguientes permisos se verán automáticamente modificados conforme a la redacción que exista en la norma estatutaria en cada momento, sin necesidad de tener que alcanzar un
acuerdo para su modificación y adaptación, y sin importar si el cambio en el redactado supone una
mejora o un empeoramiento de las condiciones de dichos permisos:
a) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Un día por traslado del domicilio habitual.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
Empresa.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Además de los permisos mencionados anteriormente, el personal podrá disfrutar de los siguientes
permisos adicionales, independientemente de las modificaciones estatutarias:
f)
Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
g) Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, e hijos naturales y tres
días laborables por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, entendiéndose por
tal aquel que implique una distancia superior a los 150 kilómetros entre el domicilio del trabajador
y el lugar del sepelio, el plazo se ampliará en dos días.
i)
Veinticuatro horas al año para acompañar en el tratamiento oncológico cuando el paciente sea
el cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga
conviviendo desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, así como a los hijos
tanto naturales como políticos, y dieciséis horas al año para familiares directos (abuelos, padres,
hermanos y nietos, tanto naturales como políticos).
j)
Un día laborable por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.
k) Hasta media jornada para tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y Número de Identidad de Extranjería (NIE).
BOCM-20240803-2
h) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones
judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo. Los
trabajadores que disfruten de este permiso deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización del mismo.