C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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B) Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la franja horaria comprendida
entre las 7:00 y las 20:00 h.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:



De 7:00h a 15:15h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).



De 7:15h a 15:30h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).



De 7:15h a 16:15h (incluye 1 hora para la comida).



De 8:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida).



De 9:00h a 18:00h (incluye 1 hora para la comida).



De 9:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de mañana.



De 10:00h a 19:00h (incluye 1 hora para la comida).



De 10:00h a 20:00h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00h a 16:00h). *



De 11:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida).



De 12:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de mañana.

* Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
C) Otros Horarios:
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que exista acuerdo
expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar informado el Comité de Empresa
y sin que ello suponga en ningún caso modificación sustancial de condiciones de trabajo a ningún
efecto.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se incluyan en las
ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos actualmente a horario de sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia
del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio. En este
caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a algún trabajador de los centros incluidos
en el ámbito territorial de este Convenio durante su vigencia, se aplicará el horario más idóneo de
los especificados, o cualquier otro que pudiera pactarse con el Comité de Empresa del centro de
origen.
D) Criterio de Asignación de Horarios:
Se acordará un criterio entre Empresa y RLPT para definir los horarios de los empleados que se
adhieran a otros centros o departamentos de nueva creación, por decisión y necesidades de la Empresa. Quedarán excluidos los movimientos entre departamentos, como resultado de publicación de
puestos y aplicación de forma voluntaria.

Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por parte
de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los términos
establecidos en el artículo que lo regule en el Convenio Colectivo del sector de la industria, servicios
e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá realizarse en
domingos ni festivos, ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario de sábados,
según se regula en el artículo 14.B.
Artículo 13º - Permisos retribuidos
El personal podrá disfrutar de los permisos retribuidos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente, así como de aquellos que se reconozcan expresamente en el presente
artículo, mediante su correspondiente justificación documental y, en su caso, previa solicitud.

BOCM-20240803-2

Art. 12º.3 - Distribución irregular de la jornada.