C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

b.2. Progresión por antigüedad:
Grupos I y IV: No hay excepción aplicable.
Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al cinco
por el transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el transcurso de
dos, siempre de prestación de servicios efectivos en el nivel inferior precedente, sin que medie informe desfavorable.
Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresa del nivel seis al cinco y del nivel
cinco al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios efectivos, en cada
caso, sin que medie informe desfavorable.
A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las suspensiones del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.
Artículo 11º - Teletrabajo.
Se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.

Capítulo III
Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias

Artículo 12º - Jornada laboral.
1. Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
 Año 2024 y 2025: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio será de 1.738 horas anuales.
2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán preferentemente mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para pausa o “bocadillo”.
Artículo 12º.1 - Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será para
el año 2024 de 23 días laborales, y para el año 2025 de 23 días laborales (nunca menos de 30 días
naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los
meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el
período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de
forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el
Convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período
de vacaciones en fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha de
disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.
Artículo 12º.2 - Calendario y horario de trabajo.
Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece el calendario
laboral, durante la vigencia del Convenio con las siguientes características.

Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad administrativa, al igual que los
sábados, a excepción de aquellos sábados en que se preste servicio, según se contempla en el
apartado B.

BOCM-20240803-2

A) Consideración de festivos: