C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
cindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Empresario deberá
comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los
que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del grupo
profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se creará
una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según
se regule en el artículo 10, promoción y progresión.
En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores,
no se consolidarán las diferencias salariales.
Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa.
1.
Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio
se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial
del presente Convenio.
2.
Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su origen
percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
Año 2024: 12euros brutos.
Año 2025: 13euros brutos.
3.
El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante
toda la vigencia del Convenio.
4.
El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados
profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir
este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.
5.
La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los grupos
profesionales, no siendo compatible, esta compensación, con cualquier otra que se perciba por
este concepto y causa.
6.
El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro adaptará su horario, de su
centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
7.
Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de Empresa, dentro del
turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.
8.
Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima
de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza
mayor o análogos.
Artículo 9º - Clasificación profesional.
a)
Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos
profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la Empresa.
b)
Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen. Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
c)
Definición de grupos profesionales:
Grupo I. Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar las
funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.
BOCM-20240803-2
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
cindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El Empresario deberá
comunicar esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los
que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del grupo
profesional durante más de seis meses en un año u ocho durante dos años consecutivos, se creará
una vacante del grupo en el que se desarrollen funciones de nivel superior que será cubierta según
se regule en el artículo 10, promoción y progresión.
En caso de no superar los plazos establecidos en el párrafo anterior realizando funciones superiores,
no se consolidarán las diferencias salariales.
Artículo 8º.2 - Prestación de servicios en distintos centros de la Empresa.
1.
Bajo el principio de unidad de Empresa, por acumulación de tareas o necesidades del servicio
se podrá prestar servicio indistintamente en cualquiera de los centros de la Comunidad de Madrid, aunque en la aplicación de este principio se tendrá en consideración el ámbito territorial
del presente Convenio.
2.
Los trabajadores que presten temporalmente sus servicios en un centro diferente al de su origen
percibirán, como compensación por día de desplazamiento las siguientes cuantías:
Año 2024: 12euros brutos.
Año 2025: 13euros brutos.
3.
El tiempo máximo de desplazamiento anual por trabajador será de 35 días laborables durante
toda la vigencia del Convenio.
4.
El desplazamiento temporal será de carácter rotatorio entre todos los trabajadores cualificados
profesionalmente para la función a desempeñar en el puesto de destino, con el fin de distribuir
este servicio entre toda la plantilla afectada por el presente Convenio Colectivo.
5.
La posibilidad de desplazamiento temporal y su compensación será aplicable a todos los grupos
profesionales, no siendo compatible, esta compensación, con cualquier otra que se perciba por
este concepto y causa.
6.
El trabajador que preste sus servicios temporalmente en otro centro adaptará su horario, de su
centro de origen al más afín, en el caso de que aquel no existiese.
7.
Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de Empresa, dentro del
turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.
8.
Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima
de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza
mayor o análogos.
Artículo 9º - Clasificación profesional.
a)
Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos
profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la Empresa.
b)
Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen. Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
c)
Definición de grupos profesionales:
Grupo I. Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar las
funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.
BOCM-20240803-2
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo.