C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 23
Artículo 5º - Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia de este Convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos
sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora se pactan,
se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo. De estas
modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
Artículo 6º - Causas de revisión.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.
Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la Empresa, dejen sin
efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se procederá a la revisión de dicha o
dichas cláusulas.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º - Ingresos.
Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
La Empresa comunicará al Comité de Empresa, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos
ingresos del personal de Convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la selección
del personal.
La Empresa informará al Comité de Empresa y posteriormente al personal a través de los tablones
de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes para que el personal de
plantilla pueda presentar su candidatura. La Empresa decidirá libremente sobre la elección de algún
candidato interno o externo.
Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal en Convenio a
la representación legal de las personas trabajadoras de su correspondiente unidad electoral.
Artículo 7º.1 – Contratación.
En materia de contratación se estará a la regulación vigente en cada momento, siendo en la actualidad la recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre.
El contrato fijo discontinuo se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo de la industria,
servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
El contrato por circunstancias de la producción se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo
de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
Sobre los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios se ajustarán al contenido en la legislación vigente. La remuneración de este tipo de contratación será la siguiente:
- Primeros 6 meses: 80% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo
profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.
- Segundos 6 meses: De no mediar informe desfavorable del superior jerárquico, a la terminación de
los primeros seis meses en los que se esté obteniendo la práctica profesional, se percibirá una retribución igual al 100% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica. De existir informe desfavorable la retribución
será equivalente al 85% del Salario Base indicado anteriormente.
- El personal con estas modalidades contractuales no podrá hacer prolongaciones de jornada cuando
legalmente no esté permitido, no le será exigible el sistema de rendimiento medido, ni podrá realizar
funciones de mando.
Artículo 8º.1 - Movilidad Funcional.
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo
será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo impres-
BOCM-20240803-2
Artículo 8º - Movilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 23
Artículo 5º - Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia de este Convenio, se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos
sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los temas que ahora se pactan,
se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al mismo. De estas
modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
Artículo 6º - Causas de revisión.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.
Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la Empresa, dejen sin
efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se procederá a la revisión de dicha o
dichas cláusulas.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º - Ingresos.
Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
La Empresa comunicará al Comité de Empresa, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos
ingresos del personal de Convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la selección
del personal.
La Empresa informará al Comité de Empresa y posteriormente al personal a través de los tablones
de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes para que el personal de
plantilla pueda presentar su candidatura. La Empresa decidirá libremente sobre la elección de algún
candidato interno o externo.
Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal en Convenio a
la representación legal de las personas trabajadoras de su correspondiente unidad electoral.
Artículo 7º.1 – Contratación.
En materia de contratación se estará a la regulación vigente en cada momento, siendo en la actualidad la recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre.
El contrato fijo discontinuo se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo de la industria,
servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
El contrato por circunstancias de la producción se regulará por lo que disponga el Convenio Colectivo
de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid.
Sobre los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios se ajustarán al contenido en la legislación vigente. La remuneración de este tipo de contratación será la siguiente:
- Primeros 6 meses: 80% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo
profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.
- Segundos 6 meses: De no mediar informe desfavorable del superior jerárquico, a la terminación de
los primeros seis meses en los que se esté obteniendo la práctica profesional, se percibirá una retribución igual al 100% del salario base de Convenio correspondiente al nivel más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica. De existir informe desfavorable la retribución
será equivalente al 85% del Salario Base indicado anteriormente.
- El personal con estas modalidades contractuales no podrá hacer prolongaciones de jornada cuando
legalmente no esté permitido, no le será exigible el sistema de rendimiento medido, ni podrá realizar
funciones de mando.
Artículo 8º.1 - Movilidad Funcional.
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo
será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo impres-
BOCM-20240803-2
Artículo 8º - Movilidad.