C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Star Madrid Retail, S. L. (código número 28103592012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

II CONVENIO COLECTIVO STAR MADRID RETAIL, S.L.
AÑOS 2024 Y 2025

Capítulo I
Condiciones generales
Artículo Preliminar. En Madrid, a 30 de mayo de 2024, se reúne la comisión negociadora del II
Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L., formal y válidamente constituida en el acta de fecha
17 de enero de 2024, e integrada por las siguientes representaciones:
Comisión negociadora
Representantes de la Dirección:
Luis Barrado Martín, Georgina Calvo Ferrando, Marta de Andrés Martín y Javier Bolaños Correa.
Representantes de las personas trabajadoras (RLPT):
Luis Felipe Suaña de Mena, José Luis Díaz Jaén, Fernando Ríus Hernández, José Antonio Ayala
Ramírez, David Merinero Cruz, Rafael Herrador Martín, Javier Sáez Aguilar, Carlos Vicente Bravo
del Río, Jorge Fernández Fermosel, David Dorado Simón, Sergio Perucha Heras, Ángel Iglesias
Martín y Carlos Albero Matesanz.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido
como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la comisión negociadora de fecha 17
de enero de 2024, acuerdan el presente Convenio que deroga y sustituye en su integridad al I Convenio Colectivo de Star Madrid Retail, S.L.
Artículo 1º Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2025, excepto para los conceptos o materias para las que expresamente se señale
otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de
cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente Convenio Colectivo, el período de tiempo de ultraactividad para negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo será el que marque la ley en la fecha
de finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas y empezará a contar a partir
de ese momento.
Artículo 2º - Ámbito territorial.
Las Disposiciones contenidas en el presente Convenio son de aplicación y regirán en los actuales
centros de trabajo de Star Madrid Retail, S.L., en la provincia de Madrid, con centros de trabajo en
C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006 Madrid; y C/ Mar Egeo 2, San
Fernando de Henares, 28830 Madrid.
Artículo 3º - Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Star Madrid Retail, S.L., que pertenezca a las plantillas de los centros de trabajo ubicados dentro del ámbito
territorial del mismo, C/ Alcalá 728, 28022 Madrid; C/ Don Ramón de la Cruz 105, 28006 Madrid; y
C/ Mar Egeo 2, San Fernando de Henares, 28830 Madrid. Se excluyen del citado ámbito personal
los directivos, gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento, jefes de servicio, jefes técnicos,
técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a regularse por las condiciones que
les sean y/o pudieran ser de aplicación a título individual o en su conjunto.

Artículo 4º - Compensación y absorción.
Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán compensar aquellas que tuviese ya otorgadas la Empresa, absorbiendo igualmente las que se establezcan por disposiciones
legales, respetándose estrictamente “ad-personam” situaciones que, en la actualidad, sean más beneficiosas que las que contempla el presente Convenio Colectivo.

BOCM-20240803-2

Durante toda la vigencia del Convenio Colectivo, podrán acceder o ser contratados en la categoría
de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre que no se supere el
número de diez (10) por cada año de vigencia del Convenio y tengan una remuneración total superior
al salario más alto reflejado en las tablas salariales (G1N1), no incluido el salario en especie.