C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que La persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y La persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 19. Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo derivada tanto de enfermedad común como profesional o accidente
laboral las empresas abonarán a los interesados, a partir del cuarto día de la baja, un complemento
a su cargo. Dicho complemento será del 25 por ciento del promedio del importe que en los doce
meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la Base de Cotización por contingencias comunes
a la Seguridad Social del interesado, con el tope máximo de dieciocho meses.
Artículo 20. Igualdad
Se prohíbe toda discriminación por razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política
o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa
puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.

Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.

BOCM-20240803-1

Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.