C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
Artículo 21. Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción a que se refiere el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de un año.
Artículo 22. Contrato fijo-discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que podrá ser celebrado a tiempo completo o
parcial, podrá concertarse: para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada; para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza
pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados; o para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa. El contrato deberá necesariamente formalizarse por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El orden de llamada de los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se realizará de
conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de la antigüedad en la
empresa y categoría, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratados.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de los trabajadores, con la suficiente
antelación, durante el mes de enero de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento
anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
El llamamiento de los trabajadores, que deberá indicar la fecha de incorporación, se efectuará con una
antelación mínima de cinco días por cualquier medio admitido que garantice que la notificación se ha
realizado con suficientes garantías. A estos efectos, la persona trabajadora es la responsable de
mantener actualizados sus datos de contacto en la empresa. La ausencia de contestación en el plazo
indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán
como dimisión de trabajador. No se considerará desatendido el llamamiento en los supuestos en los
que la persona trabajadora no pueda incorporarse a la actividad por encontrarse en alguna de las
situaciones que conllevan la suspensión de su contrato de trabajo (nacimiento de hijo, incapacidad
temporal, etc.) o el disfrute de alguno de los permisos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores, lo que habrá que acreditar oportunamente a su empresa.
En contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad en espera
de recolocación entre subcontrataciones será de diez meses.
Las empresas deberán informar a los personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la representación
legal de los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario,
de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
Artículo 23. Baja voluntaria
Las personas trabajadoras que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán
comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese. Respetado
el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La
inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la
correspondiente liquidación de la persona trabajadora una cantidad equivalente al salario de los días
dejados de preavisar.
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras.
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
BOCM-20240803-1
Artículo 24. Período de prueba
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
Artículo 21. Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción a que se refiere el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrán tener una duración máxima de un año.
Artículo 22. Contrato fijo-discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que podrá ser celebrado a tiempo completo o
parcial, podrá concertarse: para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada; para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza
pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados; o para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen
parte de la actividad ordinaria de la empresa. El contrato deberá necesariamente formalizarse por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El orden de llamada de los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se realizará de
conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de la antigüedad en la
empresa y categoría, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratados.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de los trabajadores, con la suficiente
antelación, durante el mes de enero de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento
anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
El llamamiento de los trabajadores, que deberá indicar la fecha de incorporación, se efectuará con una
antelación mínima de cinco días por cualquier medio admitido que garantice que la notificación se ha
realizado con suficientes garantías. A estos efectos, la persona trabajadora es la responsable de
mantener actualizados sus datos de contacto en la empresa. La ausencia de contestación en el plazo
indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán
como dimisión de trabajador. No se considerará desatendido el llamamiento en los supuestos en los
que la persona trabajadora no pueda incorporarse a la actividad por encontrarse en alguna de las
situaciones que conllevan la suspensión de su contrato de trabajo (nacimiento de hijo, incapacidad
temporal, etc.) o el disfrute de alguno de los permisos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores, lo que habrá que acreditar oportunamente a su empresa.
En contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad en espera
de recolocación entre subcontrataciones será de diez meses.
Las empresas deberán informar a los personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la representación
legal de los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario,
de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.
Artículo 23. Baja voluntaria
Las personas trabajadoras que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán
comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese. Respetado
el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La
inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la
correspondiente liquidación de la persona trabajadora una cantidad equivalente al salario de los días
dejados de preavisar.
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras.
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
BOCM-20240803-1
Artículo 24. Período de prueba