C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente a
instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de especificar
causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna.
Artículo 25. Clasificación profesional
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas establecidas en el presente
Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Este sistema de clasificación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales,
con las categorías profesionales que para cada grupo se indican.
GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Jefe/a de Sección.- Es la persona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno
de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
Jefe/a de Negociado.- Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la
dependencia de un Jefe/a de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de
empleados/as administrativos/as, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación
personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen
subordinado. Se asimilará a esta categoría la de Cajero. Tanto el Jefe/a de Sección como el Jefe/a
de Negociado se responsabilizarán por velar, en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Oficial/a Administrativo/a de Primera.- Es el empleado/a que, a las órdenes de un superior,
desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y
perfección burocrática.
Oficial/a Administrativo/a de Segunda.- Es aquel que subordinado a un superior, y con adecuados
conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad trabajos burocráticos.
Auxiliar administrativo.- Es la persona que desempeña trabajos burocráticos con elementales
conocimientos teóricos y prácticos, supervisado/a por sus superiores.
GRUPO PROFESIONAL II. PERSONAL DE OPERACIONES
Delegado/a de Zona.- Sus funciones consisten en representar a la empresa y dirigir las operaciones
en su Zona, con arreglo a los objetivos y directrices marcados por la Dirección, tanto en el aspecto
técnico como en el económico y administrativo; estando asimismo encargado de dirigir y controlar a
los empleados de su Zona en sus distintas categorías, asignándoles los lugares o puestos a cubrir.
Jefe/a de Base.- Es la persona que ejerce funciones de mando generales en una base que disponga de
una flota de vehículos numerosa, disponiendo de los movimientos de los mismos, dirigiendo e interviniendo
en todas las operaciones que se le encomienden por la empresa. En su ámbito se responsabilizará de velar
por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Recepcionista.- Es la persona responsable del funcionamiento de una base u oficina durante su
turno, siendo el encargado de toda la gestión relacionada con el alquiler de vehículos, mantener
relaciones profesionales con los clientes, atender al público en general y demás funciones similares.
Ayudante de Recepcionista.- Es la persona que auxilia a sus superiores en las funciones que éstos
realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con propia autonomía e iniciativa.
Cuando la actividad así lo exija, tanto los/as empleados/as de esta categoría como los de la de
Recepcionista limpiarán, repasarán y conducirán vehículos para su entrega o retirada.
Mozo/a – Conductor/a.- Es la persona que desempeña funciones de conducción de los vehículos,
entregando y retirando los mismos, revisando su estado, así como realizando su limpieza general y puesta
a punto de funcionamiento. Colaborará con el personal de talleres en las funciones propias del mismo.
BOCM-20240803-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente a
instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de especificar
causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna.
Artículo 25. Clasificación profesional
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas establecidas en el presente
Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Este sistema de clasificación profesional queda estructurado en los siguientes grupos profesionales,
con las categorías profesionales que para cada grupo se indican.
GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Jefe/a de Sección.- Es la persona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno
de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
Jefe/a de Negociado.- Los que pertenecen a esta categoría profesional son los que, bajo la
dependencia de un Jefe/a de Sección o de otro personal directivo y al frente de un grupo de
empleados/as administrativos/as, dirigen la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación
personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tienen
subordinado. Se asimilará a esta categoría la de Cajero. Tanto el Jefe/a de Sección como el Jefe/a
de Negociado se responsabilizarán por velar, en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Oficial/a Administrativo/a de Primera.- Es el empleado/a que, a las órdenes de un superior,
desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieran alto grado de iniciativa y
perfección burocrática.
Oficial/a Administrativo/a de Segunda.- Es aquel que subordinado a un superior, y con adecuados
conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad trabajos burocráticos.
Auxiliar administrativo.- Es la persona que desempeña trabajos burocráticos con elementales
conocimientos teóricos y prácticos, supervisado/a por sus superiores.
GRUPO PROFESIONAL II. PERSONAL DE OPERACIONES
Delegado/a de Zona.- Sus funciones consisten en representar a la empresa y dirigir las operaciones
en su Zona, con arreglo a los objetivos y directrices marcados por la Dirección, tanto en el aspecto
técnico como en el económico y administrativo; estando asimismo encargado de dirigir y controlar a
los empleados de su Zona en sus distintas categorías, asignándoles los lugares o puestos a cubrir.
Jefe/a de Base.- Es la persona que ejerce funciones de mando generales en una base que disponga de
una flota de vehículos numerosa, disponiendo de los movimientos de los mismos, dirigiendo e interviniendo
en todas las operaciones que se le encomienden por la empresa. En su ámbito se responsabilizará de velar
por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Recepcionista.- Es la persona responsable del funcionamiento de una base u oficina durante su
turno, siendo el encargado de toda la gestión relacionada con el alquiler de vehículos, mantener
relaciones profesionales con los clientes, atender al público en general y demás funciones similares.
Ayudante de Recepcionista.- Es la persona que auxilia a sus superiores en las funciones que éstos
realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con propia autonomía e iniciativa.
Cuando la actividad así lo exija, tanto los/as empleados/as de esta categoría como los de la de
Recepcionista limpiarán, repasarán y conducirán vehículos para su entrega o retirada.
Mozo/a – Conductor/a.- Es la persona que desempeña funciones de conducción de los vehículos,
entregando y retirando los mismos, revisando su estado, así como realizando su limpieza general y puesta
a punto de funcionamiento. Colaborará con el personal de talleres en las funciones propias del mismo.
BOCM-20240803-1
Pág. 14
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