C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
GRUPO PROFESIONAL III.- PERSONAL DE TALLER.
Jefe/a de Taller.- Es la persona que con capacidad técnica precisa tiene a su cargo la jefatura del
taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación necesarios
para el perfecto funcionamiento de la flota de vehículos. En su ámbito se responsabilizará de velar
por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Jefe/a de Equipo.- Es la persona que desempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo
concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, así como participando activamente en los
trabajos del equipo.
Oficial/a de Primera de Taller.- Son aquellas personas trabajadoras que, con total dominio de su
oficio y con total capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor
esmero, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Colaborará en
los trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Oficial/a de Segunda de Taller.- Se incluyen en esta categoría las personas que con conocimientos
teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga
práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos. Colaborará en los
trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Conductor/a especialista.- Es la persona trabajadora que estando en posesión del permiso de
conducción adecuado, superior al de la clase B, tiene la obligación de conducir los vehículos de la
empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del
vehículo durante el servicio, realizando la carga que se transporte y respondiendo de la misma.
Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y tiempos que se fijen. Cuidará, además, de que el
vehículo asignado esté en perfecto estado de uso, llevando a cabo su mantenimiento, informando a
la empresa de todas las anomalías detectadas para su reparación.
Mozo/a de Taller.- Es la persona que con especialización práctica ayuda y colabora en todas las
funciones de las categorías anteriores, así como cualquier otra que se le encomiende, también
realizará la limpieza, entrega y recogida de vehículos.
GRUPO PROFESIONAL IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante – Portero/a.- Tiene a su cargo la vigilancia y control de las dependencias de la empresa,
así como de la entrada y salida de personas, cursando las incidencias que resulten de su función.
Limpiador/a.- Realiza funciones de limpieza general y colabora en todas aquellas funciones
subalternas que se le encomienden y para las que esté capacitado. Su función básica no será la
limpieza de vehículos en aquellos centros donde exista personal específicamente dedicado a ello.
Artículo 26. Promoción
En las empresas con censo laboral inferior a 20 personas trabajadoras la promoción profesional,
dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada
previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, en base fundamentalmente al
conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones
asignadas a dicho puesto o similares, los años de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto
y las facultades organizativas de la empresa.
Artículo 27. Ascensos
Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial/a de Segunda las personas que
lleven tres años de servicio a la empresa en la categoría de Auxiliar Administrativo. Del mismo modo,
ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Recepcionista las personas que lleven
tres años en la categoría de Ayudante de Recepcionista. Las que lleven cinco años en la categoría
de Mozo/a de Taller, ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial/a de
Segunda de Taller.
BOCM-20240803-1
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que solo
se creará cuando así lo determine la Dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
GRUPO PROFESIONAL III.- PERSONAL DE TALLER.
Jefe/a de Taller.- Es la persona que con capacidad técnica precisa tiene a su cargo la jefatura del
taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación necesarios
para el perfecto funcionamiento de la flota de vehículos. En su ámbito se responsabilizará de velar
por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Jefe/a de Equipo.- Es la persona que desempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo
concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, así como participando activamente en los
trabajos del equipo.
Oficial/a de Primera de Taller.- Son aquellas personas trabajadoras que, con total dominio de su
oficio y con total capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor
esmero, no solo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Colaborará en
los trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Oficial/a de Segunda de Taller.- Se incluyen en esta categoría las personas que con conocimientos
teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga
práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos. Colaborará en los
trabajos de mantenimiento, repaso y limpieza de vehículos para su perfecta entrega a los clientes,
cuando ello fuera necesario.
Conductor/a especialista.- Es la persona trabajadora que estando en posesión del permiso de
conducción adecuado, superior al de la clase B, tiene la obligación de conducir los vehículos de la
empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del
vehículo durante el servicio, realizando la carga que se transporte y respondiendo de la misma.
Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y tiempos que se fijen. Cuidará, además, de que el
vehículo asignado esté en perfecto estado de uso, llevando a cabo su mantenimiento, informando a
la empresa de todas las anomalías detectadas para su reparación.
Mozo/a de Taller.- Es la persona que con especialización práctica ayuda y colabora en todas las
funciones de las categorías anteriores, así como cualquier otra que se le encomiende, también
realizará la limpieza, entrega y recogida de vehículos.
GRUPO PROFESIONAL IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante – Portero/a.- Tiene a su cargo la vigilancia y control de las dependencias de la empresa,
así como de la entrada y salida de personas, cursando las incidencias que resulten de su función.
Limpiador/a.- Realiza funciones de limpieza general y colabora en todas aquellas funciones
subalternas que se le encomienden y para las que esté capacitado. Su función básica no será la
limpieza de vehículos en aquellos centros donde exista personal específicamente dedicado a ello.
Artículo 26. Promoción
En las empresas con censo laboral inferior a 20 personas trabajadoras la promoción profesional,
dentro de cada grupo profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada
previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, en base fundamentalmente al
conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones
asignadas a dicho puesto o similares, los años de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto
y las facultades organizativas de la empresa.
Artículo 27. Ascensos
Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial/a de Segunda las personas que
lleven tres años de servicio a la empresa en la categoría de Auxiliar Administrativo. Del mismo modo,
ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Recepcionista las personas que lleven
tres años en la categoría de Ayudante de Recepcionista. Las que lleven cinco años en la categoría
de Mozo/a de Taller, ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Oficial/a de
Segunda de Taller.
BOCM-20240803-1
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que solo
se creará cuando así lo determine la Dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.