C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Las personas trabajadoras ascendidas en virtud de lo dispuesto en este artículo tendrán como
funciones propias las correspondientes a las categorías de origen y de ascenso.
Artículo 28. Derechos sindicales
Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los Delegados de
Personal o miembros del Comité en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación
habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de
comienzo de su efectividad.
Artículo 29. Régimen disciplinario
Se considerará falta, toda acción u omisión de la persona trabajadora cometida con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivada del mismo, que suponga quebranto o desconocimiento de
los deberes que a la persona trabajadora le vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, el
presente convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará como leve, grave o muy grave. La
sanción de cualquier falta independientemente de la graduación que reciba, salvo la amonestación
verbal por su propia naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa a la
persona trabajadora.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 30. Faltas de las personas trabajadoras.
UNO. Se consideran faltas leves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida al trabajo hasta tres ocasiones en un
mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
2. La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se
acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
4. La desatención o falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente
la imagen de la empresa.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre
que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser
calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
6. Descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del que fuere responsable,
así como el incumplimiento de normativas, siempre que no impliquen serios quebrantos económicos
a la empresa.

DOS. Se consideran faltas graves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en más de tres ocasiones en
un mes.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
3. La simulación de enfermedad o accidente y el entorpecimiento, la omisión maliciosa y el
falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

BOCM-20240803-1

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