C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

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5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en
general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso
serán consideradas como faltas muy graves.
6. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio
grave a la empresa.
7. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, vehículos y, en general bienes de la empresa para los que no
estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado.
8. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio
para la empresa.
9. La embriaguez no habitual en el trabajo.
10. La negligencia en la realización de los trabajos encomendados, siempre que no se derive
perjuicio grave para las personas o las cosas.
11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que hubiere mediado, previamente, la oportuna advertencia de la
empresa por escrito.
12. La disminución del rendimiento normal del trabajo de manera no repetida.
13. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro
de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
14. Las derivadas de lo establecido en los números 4 y 5 del apartado UNO del presente artículo.
15. La reincidencia en la comisión de cinco o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
TRES - Se consideran faltas muy graves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en diez ocasiones en seis
meses o en veinte durante un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cuatro alternos en un
periodo de un mes, o diez alternos durante un año.
3. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad y abuso de confianza,
debidamente probada, en las gestiones encomendadas.
4. La desobediencia en el trabajo cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive
perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
5. El hurto, robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa, o fuera de la misma durante acto de servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía.
9. El abuso de autoridad ejercido por quienes ostentan funciones de mando.
10. Las faltas al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas
trabajadoras, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

BOCM-20240803-1

7. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la
empresa, así como la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.