C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

11. Las derivadas de lo establecido en los números 5 del apartado UNO y 5, 10 y 13 del apartado
DOS del presente artículo.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otro incumplimiento contractual de igual
gravedad establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
CUATRO - Prescripción de las faltas. Regirán los plazos previstos en el artículo 60.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 31. Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
¾ Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo
¾ Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
¾ Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
c) Despido disciplinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comisión Paritaria
Con la finalidad de conocer cuántas cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación de
este convenio colectivo plantee cualquiera de las entidades firmantes del mismo, así como las que
las empresas o personas trabajadoras afectados sometan a su mediación o arbitraje, se constituye
una Comisión Paritaria formada por cuatro representantes de la Asociación Empresarial, dos de
Comisiones Obreras y dos de la Unión General de Trabajadores. Será también cometido de la
Comisión Paritaria, que se reunirá en el plazo de quince días desde que lo solicite cualquiera de las
partes, la elaboración de las tablas salariales que resulten obligadas en función de lo previsto en
este convenio colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Solución extrajudicial de conflictos

Igualmente se someten las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores, al procedimiento establecido en el referido Acuerdo Interprofesional para el caso
de que se produzcan discrepancias en el periodo de consultas para inaplicación de las condiciones
de trabajo establecidas en convenio colectivo.

BOCM-20240803-1

Para la resolución de los conflictos colectivos que puedan plantearse en el ámbito del presente
convenio colectivo, incluidas las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria, las partes
firmantes del mismo se someten expresamente a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y del Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, IRMA-FSP, así como a su
Reglamento de Funcionamiento.