C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
Artículo 15. Defunciones
En caso de que un trabajador/a fallezca, tanto de muerte natural como por accidente, encontrándose
fuera de su residencia habitual a consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa, esta
habrá de sufragar los gastos de traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre, tanto si es
territorio nacional como extranjero, hasta la localidad de residencia habitual de la persona trabajadora. En
el caso de que un familiar de la persona trabajadora se desplace hasta el lugar de fallecimiento para
hacerse cargo del cadáver, la empresa le abonará los gastos de viaje y alojamiento.
Independientemente de las prestaciones qué con motivo del fallecimiento, por cualquier causa, de
un trabajador en activo conceda la Seguridad Social, la empresa abonará a la viuda/o y, en defecto
de estos, a los hijos que convivieran con el fallecido y a sus expensas, la cantidad de 1.359,60 euros.
Artículo 16. Suspensión temporal del permiso de conducir.
1. A su ingreso en la empresa los conductores/as especialistas deberán acreditar la situación en que
se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de puntos de que
disponen. Igualmente, deberán informar a las empresas con carácter inmediato cuando les sean
retirados puntos de su permiso de conducción. Si estos trabajadores/as contratasen un seguro que
cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los
cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, las empresas les abonarán
el 75 por ciento del coste de dicho seguro.
2. A los conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden
y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir de forma temporal o se vean privados de la
totalidad de sus puntos en el permiso, verán suspendido su contrato de trabajo, con reserva de puesto de
trabajo, durante el citado período de inhabilitación, sin derecho a remuneración y sin que compute a
ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir o
hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios en la
empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona trabajadora
deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de puntos en cuanto le sea legalmente posible.
El párrafo anterior no resultará de aplicación en los casos en los que la privación del permiso de conducir
tenga como consecuencia el consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas. Del mismo modo,
lo previsto en el párrafo anterior no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que resulten
procedentes, no siendo de aplicación en los supuestos del despido de la persona trabajadora.
Artículo 17. Licencias sin sueldo
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán
solicitar licencias sin sueldo, que no se computarán a ningún efecto. Su concesión será obligatoria
para las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la duración de la licencia solicitada sea de un mes.
b) Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima actividad de
la empresa.
c) Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años anteriores.
d) Que el número de personas trabajadoras en situación de baja en el servicio activo, tanto por
licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de la
plantilla de la empresa.
Artículo 18. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
BOCM-20240803-1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, existirán las
siguientes clases de excedencias:
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 11
Artículo 15. Defunciones
En caso de que un trabajador/a fallezca, tanto de muerte natural como por accidente, encontrándose
fuera de su residencia habitual a consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa, esta
habrá de sufragar los gastos de traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre, tanto si es
territorio nacional como extranjero, hasta la localidad de residencia habitual de la persona trabajadora. En
el caso de que un familiar de la persona trabajadora se desplace hasta el lugar de fallecimiento para
hacerse cargo del cadáver, la empresa le abonará los gastos de viaje y alojamiento.
Independientemente de las prestaciones qué con motivo del fallecimiento, por cualquier causa, de
un trabajador en activo conceda la Seguridad Social, la empresa abonará a la viuda/o y, en defecto
de estos, a los hijos que convivieran con el fallecido y a sus expensas, la cantidad de 1.359,60 euros.
Artículo 16. Suspensión temporal del permiso de conducir.
1. A su ingreso en la empresa los conductores/as especialistas deberán acreditar la situación en que
se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de puntos de que
disponen. Igualmente, deberán informar a las empresas con carácter inmediato cuando les sean
retirados puntos de su permiso de conducción. Si estos trabajadores/as contratasen un seguro que
cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los
cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, las empresas les abonarán
el 75 por ciento del coste de dicho seguro.
2. A los conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden
y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir de forma temporal o se vean privados de la
totalidad de sus puntos en el permiso, verán suspendido su contrato de trabajo, con reserva de puesto de
trabajo, durante el citado período de inhabilitación, sin derecho a remuneración y sin que compute a
ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir o
hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios en la
empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona trabajadora
deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de puntos en cuanto le sea legalmente posible.
El párrafo anterior no resultará de aplicación en los casos en los que la privación del permiso de conducir
tenga como consecuencia el consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas. Del mismo modo,
lo previsto en el párrafo anterior no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que resulten
procedentes, no siendo de aplicación en los supuestos del despido de la persona trabajadora.
Artículo 17. Licencias sin sueldo
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán
solicitar licencias sin sueldo, que no se computarán a ningún efecto. Su concesión será obligatoria
para las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la duración de la licencia solicitada sea de un mes.
b) Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima actividad de
la empresa.
c) Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años anteriores.
d) Que el número de personas trabajadoras en situación de baja en el servicio activo, tanto por
licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de la
plantilla de la empresa.
Artículo 18. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
BOCM-20240803-1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, existirán las
siguientes clases de excedencias: