C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
5. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los
apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante,
los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada
a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince
días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la
jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
6. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad
de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan
en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas
establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas
previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio
colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
8. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio podrán disfrutar dos días de permiso
retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación mínima de 72 horas será
obligatoria para las empresas su concesión siempre que el número de personas trabajadoras de la
categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, por licencia, excedencia
o permiso por asuntos propios, no exceda del diez por ciento. Si se diera la circunstancia del exceso
supuesto anteriormente, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
9. A los efectos del presente convenio colectivo se reconoce a las parejas de hecho legalmente
constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el permiso de matrimonio o
por pareja de hecho se disfrutará una sola vez por la unión cualquiera que sea su forma, religiosa o
civil, con la misma persona.
Artículo 14. Seguro de accidentes
Las empresas formalizarán un seguro colectivo de accidentes de trabajo para todos sus
trabajadores/as en virtud del cual se abone a los beneficiarios la cantidad de 31.921,76 euros en
caso de que, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del mes
siguiente a la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, el/la trabajador/a quede en situación de Invalidez Permanente Absoluta, y de 20.196,24
euros si se produjera su fallecimiento o quedara en situación de Invalidez Permanente Total para su
profesión habitual y causase baja en la empresa. Este beneficio es independiente de las
prestaciones que con el mismo motivo conceda la Seguridad Social.

BOCM-20240803-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID