C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

Artículo 6. Estructura salarial
La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base.
b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que
a continuación se relacionan:





A los cinco años, el seis por ciento.
A los diez años, el trece por ciento.
A los quince años, el veinte por ciento.
A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.

El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el
día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento. Este complemento tendrá la
naturaleza de no compensable ni absorbible.
A las personas trabajadoras que en la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la
que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les
será respetada a título personal.
c) Plus de asistencia.- El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad
Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.
d) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias, Navidad, Julio y
Beneficios se abonarán, cada una de ellas, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente
en la fecha de pago, más antigüedad. Se harán efectivas, como más tarde, los días 31 de los
meses de diciembre, julio y marzo de cada año. Con acuerdo con la persona trabajadora, se
podrá prorratear a lo largo del año el percibo de todas o algunas de las gratificaciones
extraordinarias.
e) Plus de idiomas. Las personas trabajadoras que por exigencia de su trabajo en la empresa
utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas percibirán por este concepto la cantidad
mensual de 41,20 euros.
f) Plus de Nocturnidad.- Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter
nocturno del puesto de trabajo, el empleado que trabaje en alguna de las horas comprendidas
entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto de plus de nocturnidad,
un complemento equivalente veinticinco por ciento (25%) del salario base, siendo totalmente
independiente, y por tanto compatible, de cualquier otra percepción que pudiera corresponder a
la persona trabajadora por distintos conceptos.
Artículo 7. Retribuciones para los años 2024 y 2025
Las condiciones económicas que regirán durante los años 2024 y 2025 serán, para cada uno de los
conceptos retributivos que se mencionan en el artículo anterior, las que se reflejan en las tablas
salariales que figuran como Anexos I y II al presente convenio. En relación con los salarios
correspondientes al año 2024, los atrasos resultantes deberán ser abonados en el plazo de tres
meses desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Dietas

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que el servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté
situado fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo y su domicilio, y que se vea obligado
a almorzar, cenar o pernoctar fuera de ambas localidades.
En los desplazamientos por España y Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la
dieta de manutención se fija en 26,67 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a
la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero,
con un importe máximo de 41,20 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la
persona trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 17,51 euros, en compensación

BOCM-20240803-1

Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe a la persona
trabajadora que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que
tal desplazamiento le ocasione.