C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240803-1)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, suscrito por ASEVAL y por la representación sindical CC OO y UGT (código número 28103445012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 7
de los gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan. En los desplazamientos
por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de
manutención se fija en 48,08 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena.
El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un
importe máximo de 67,98 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la persona
trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 24,93 euros, en compensación de los
gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan.
La cuantía de las dietas que se establece en este artículo tendrá efecto exclusivamente a partir del
día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Ayuda de comida
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera del municipio donde radique el centro de trabajo,
pero por conveniencia o exigencia del servicio una persona trabajadora realiza su almuerzo o cena,
a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en
concepto de ayuda compensatoria, de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en cuantía del
ochenta y cinco por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
Artículo 10. Jornada de trabajo
Será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada
ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y
los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de
la empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten –salvo en los
supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y
urgentes- los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.
Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Horas extraordinarias
1.- Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo cuatrimestral corresponda, según se establece en el artículo 10, no
tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo
cuatrimestral corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo
-o las que se hayan fijado por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores,
según se establece en el artículo 10- serán extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. El
importe de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales anexas al presente
convenio.
2.- Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de
producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de
la actividad a las que se refiere el párrafo siguiente.
Las horas estructurales serán abonadas o compensadas por descansos a elección de la persona
trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por el descanso compensatorio, habrá
de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 12. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por cada año natural de un
período de 30 días naturales de vacaciones (22 días laborables), retribuidos en función del salario
base, antigüedad y plus de asistencia que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso
BOCM-20240803-1
Dada la actividad que constituye el ámbito funcional de este convenio, las personas trabajadoras se
comprometen a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción, de
preparación de los vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la
finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y sin superar los topes máximos legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 7
de los gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan. En los desplazamientos
por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de
manutención se fija en 48,08 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena.
El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un
importe máximo de 67,98 euros, y si tal gasto no se produce por facilitarle alojamiento a la persona
trabajadora, su dieta de manutención se incrementará en 24,93 euros, en compensación de los
gastos de desayuno y demás complementarios que se le produzcan.
La cuantía de las dietas que se establece en este artículo tendrá efecto exclusivamente a partir del
día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Ayuda de comida
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera del municipio donde radique el centro de trabajo,
pero por conveniencia o exigencia del servicio una persona trabajadora realiza su almuerzo o cena,
a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en
concepto de ayuda compensatoria, de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en cuantía del
ochenta y cinco por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
Artículo 10. Jornada de trabajo
Será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada
ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y
los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de
la empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten –salvo en los
supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y
urgentes- los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.
Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Horas extraordinarias
1.- Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo cuatrimestral corresponda, según se establece en el artículo 10, no
tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo
cuatrimestral corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo
-o las que se hayan fijado por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores,
según se establece en el artículo 10- serán extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. El
importe de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales anexas al presente
convenio.
2.- Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de
producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de
la actividad a las que se refiere el párrafo siguiente.
Las horas estructurales serán abonadas o compensadas por descansos a elección de la persona
trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por el descanso compensatorio, habrá
de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 12. Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por cada año natural de un
período de 30 días naturales de vacaciones (22 días laborables), retribuidos en función del salario
base, antigüedad y plus de asistencia que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso
BOCM-20240803-1
Dada la actividad que constituye el ámbito funcional de este convenio, las personas trabajadoras se
comprometen a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción, de
preparación de los vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la
finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y sin superar los topes máximos legales.