Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-79)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
2. El uso residencial es el que sirve para proporcionar alojamiento estable y continuado a las personas. Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
— Residencial multifamiliar que corresponde a los edificios destinados al alojamiento estable de personas en forma agrupada utilizando elementos comunes de la edificación, especialmente el acceso. Se distinguen cuatro usos específicos:
• VPPA y VPPA-OC: Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento y
para Arrendamiento con Opción a Compra. Éstas tendrán una superficie útil inferior a 60 m2.
• VPPB: Vivienda con Protección Pública Básica. Tendrá una superficie construida máxima de 110 m2.
• VPPL: Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado. Tendrá una superficie construida máxima de 150 m2.
• VL: Vivienda Libre, cuando no está sometida a régimen específico derivado de
la protección por el Estado o la Comunidad de Madrid.
— Residencial unifamiliar que corresponde a edificios de una vivienda. No se distinguen usos específicos por razones de estar o no sometida a régimen específico derivado de la protección por el Estado o la Comunidad de Madrid.
3. El uso terciario comprende las actividades de uso privado, colectivo o público destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales,
administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, excepto las incluidas en el uso global de Dotacional y Servicios Urbanos. Se distinguen los siguientes
usos pormenorizados:
— Comercial que comprende las actividades de uso colectivo destinadas a la exposición previa a la compra, a la venta o permuta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales incluyendo su almacenamiento inmediato donde se establece una relación no cualificada en el intercambio. Se distinguen las siguientes
categorías:
• C.1: Comercio minorista y superservicio, con superficie de venta no superior a
450 m2.
• C.2: Supermercados, con superficie de venta comprendida entre los 450 m2 y
los 2.500 m2.
• C.3: Grandes Almacenes, que corresponde a comercios no alimentarios con superficie superior a los 2.500 m2.
• C.5: Galerías Comerciales y Mercados de Abastos, que se refiere a los conjuntos de tiendas predominantemente de alimentación situadas en un mismo edificio.
• C.8: Comercio ligado a almacenaje-industria escaparate, que vende al por menor o mayor productos de equipamiento del hogar, vehículos y materiales de
construcción, ferretería y similares, en espacios habilitados junto al almacén de
distribución de mercancías.
• Espectáculos que incluye las instalaciones y locales destinados a actuaciones
en directo, exhibición de películas, teatro, etc. Se consideran tres categorías:
• E.1: hasta 500 espectadores.
• E.2: entre 500 y 2.000 espectadores.
• E.3: más de 2.000 espectadores.
— Hotelero que comprende las actividades de uso privado o colectivo destinadas a la
residencia ocasional y transitoria, no incluibles por sus específicas características
en el uso global Dotacional y Servicios Urbanos. Se distinguen dos categorías:
• H.1: hoteles de menos de 20 habitaciones.
• H.2: hoteles de más de 20 habitaciones.
— Hostelero que comprende las actividades de uso colectivo o privado integradas en
el sector de la hostelería y destinados a recreo, expansión, relación y diversión del
conjunto de la población. Se distinguen tres categorías:
• HO.1: Bares, bodegas, cafeterías, cervecerías, güisquerías, discopubs, pubs,
clubs, barras americanas y restaurantes, cafés-cantantes y cafés teatros.
• HO.2: Discotecas y salas de fiesta con y sin espectáculo.
• HO.3: Salas de bingo, casinos de juego, salas de máquinas recreativas y de azar.
BOCM-20240802-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
2. El uso residencial es el que sirve para proporcionar alojamiento estable y continuado a las personas. Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
— Residencial multifamiliar que corresponde a los edificios destinados al alojamiento estable de personas en forma agrupada utilizando elementos comunes de la edificación, especialmente el acceso. Se distinguen cuatro usos específicos:
• VPPA y VPPA-OC: Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento y
para Arrendamiento con Opción a Compra. Éstas tendrán una superficie útil inferior a 60 m2.
• VPPB: Vivienda con Protección Pública Básica. Tendrá una superficie construida máxima de 110 m2.
• VPPL: Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado. Tendrá una superficie construida máxima de 150 m2.
• VL: Vivienda Libre, cuando no está sometida a régimen específico derivado de
la protección por el Estado o la Comunidad de Madrid.
— Residencial unifamiliar que corresponde a edificios de una vivienda. No se distinguen usos específicos por razones de estar o no sometida a régimen específico derivado de la protección por el Estado o la Comunidad de Madrid.
3. El uso terciario comprende las actividades de uso privado, colectivo o público destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales,
administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero, excepto las incluidas en el uso global de Dotacional y Servicios Urbanos. Se distinguen los siguientes
usos pormenorizados:
— Comercial que comprende las actividades de uso colectivo destinadas a la exposición previa a la compra, a la venta o permuta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales incluyendo su almacenamiento inmediato donde se establece una relación no cualificada en el intercambio. Se distinguen las siguientes
categorías:
• C.1: Comercio minorista y superservicio, con superficie de venta no superior a
450 m2.
• C.2: Supermercados, con superficie de venta comprendida entre los 450 m2 y
los 2.500 m2.
• C.3: Grandes Almacenes, que corresponde a comercios no alimentarios con superficie superior a los 2.500 m2.
• C.5: Galerías Comerciales y Mercados de Abastos, que se refiere a los conjuntos de tiendas predominantemente de alimentación situadas en un mismo edificio.
• C.8: Comercio ligado a almacenaje-industria escaparate, que vende al por menor o mayor productos de equipamiento del hogar, vehículos y materiales de
construcción, ferretería y similares, en espacios habilitados junto al almacén de
distribución de mercancías.
• Espectáculos que incluye las instalaciones y locales destinados a actuaciones
en directo, exhibición de películas, teatro, etc. Se consideran tres categorías:
• E.1: hasta 500 espectadores.
• E.2: entre 500 y 2.000 espectadores.
• E.3: más de 2.000 espectadores.
— Hotelero que comprende las actividades de uso privado o colectivo destinadas a la
residencia ocasional y transitoria, no incluibles por sus específicas características
en el uso global Dotacional y Servicios Urbanos. Se distinguen dos categorías:
• H.1: hoteles de menos de 20 habitaciones.
• H.2: hoteles de más de 20 habitaciones.
— Hostelero que comprende las actividades de uso colectivo o privado integradas en
el sector de la hostelería y destinados a recreo, expansión, relación y diversión del
conjunto de la población. Se distinguen tres categorías:
• HO.1: Bares, bodegas, cafeterías, cervecerías, güisquerías, discopubs, pubs,
clubs, barras americanas y restaurantes, cafés-cantantes y cafés teatros.
• HO.2: Discotecas y salas de fiesta con y sin espectáculo.
• HO.3: Salas de bingo, casinos de juego, salas de máquinas recreativas y de azar.
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