Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 523

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación 6.a del Plan Parcial del Sector Soto del Henares para la Exclusión del Uso Genérico Funerario en su Categoría CM-2
Tanatorios y Servicios Auxiliares en las Condiciones de los Usos del Uso Global Dotacional y Servicios Urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los
efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Asimismo, como anexo I se procede a la publicación de las normas urbanísticas modificadas del mencionado Plan Parcial.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
ANEXO
9.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDICIONES GENERALES
DE LA EDIFICACIÓN Y USO MODIFICADA
MODIFICACIÓN PROPUESTA

Mediante la presente modificación en la que se prohíbe el uso genérico Funerario, se
suprime exclusivamente el término “funerarios” del apartado 4 del Artículo 12. Usos Globales y pormenorizados de las Condiciones generales de la Edificación y los Usos, y se define lo siguiente:
TÍTULO II
Condiciones generales de la edificación y los usos
Capítulo 1
Condiciones generales de los usos
Los usos globales considerados
BOCM-20240802-79

Artículo 12. Usos globales y pormenorizados.—1.
son los siguientes:
— Residencial.
— Terciario.
— Dotacional y Servicios Urbanos.
— Zonas Verdes y Espacios Libres.
— Red viaria.