Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

3. Determinaciones para el Grado 1.o.—Se localizan las áreas de aplicación de esta
zona de ordenación por la Clave [RSM. EQ.] los suelos así calificados adscritos a esta zona
y grado.
— Tipologías edificatorias:
d La tipología permitida será la de edificación aislada.
— Condiciones de parcelación:
d Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: La fijada en el Plan
se establece como indivisible.
— Condiciones de volumen:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,6000 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas.
— Condiciones de posición:
d Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de
ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
d Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 %.
— Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán
los siguientes permitidos:
d Uso principal o característico:
Dotacional, excepto Cementerio y Funerario en todas sus categorías:
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Espacios libres:
— Usos prohibidos: resto de usos.
— Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
d Serán las previstas con carácter general en el Plan General.
— Otras condiciones:
d Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2 de edificación o fracción.
d Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 1,00 metros, y el resto hasta
la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
4. Determinaciones para el Grado 2.o—Se corresponde con las vías pecuarias que
atraviesan el sector.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [RSM. VP.]
los suelos así calificados adscritos a esta zona y grado.
En todas las aplicaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín
Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995) y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998).
En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias, prevalecerá lo recogido en el Plano P-4 “Zonificación. Determinaciones de uso”, del Plan de
Sectorización, a escala 1/2.500. Si este Plano contuviera discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias prevalecerán estos últimos.
El suelo de las Vías Pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico alguno,
ni considerarse suelos de cesión, ni computar a los efectos de estándares mínimos exigibles
para redes por la legislación urbanística.

BOCM-20240802-78

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