Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

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d Establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros (códigos del
Plan General HO-1 y HO-3).
d Vivienda de guardia y custodia de la instalación con un máximo de 125 m2.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.—Son las previstas con carácter
general en el planeamiento municipal.
Se dotará de una cabina de aseo por cada 500 metros cuadrados de superficie útil de
sala de ventanas o fracción.
Los locales destinados a restauración tendrán dos cabinas de aseo por cada 200 metros
cuadrados construidos de sala de ventas (o local destinado al público) o fracción. La dotación de aseos que resulte de la aplicación del presente artículo podrá agruparse en uno o varios núcleos que den servicio a la totalidad de locales existentes, sin necesidad de que dichos aseos se ubiquen en el interior de cada uno de los locales. Se permitirán muestras
opacas y luminosas, así como publicidad exterior, en cualquier posición y forma que quede justificada e integrada en el conjunto y los niveles de iluminación generados no provoquen deslumbramiento ni a usuarios ni a colindantes. En edificios terciarios comerciales se
permitirán muestras de altura superior a 1/10 de la altura del edificio si se justifica su adaptación al conjunto arquitectónico.
9. Otras condiciones.—Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela dos plazas
de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse,
bien en situación al aire libre, bien bajo cubierto, en garaje o en situación de cubierta.
El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 1,50 metros de altura máxima, completados, en su caso,
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o
elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
b) Mediante soluciones diáfanas de 2,50 metros de altura total.
c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10 metros ni rebasen una altura de 2 metros.
d) Excepcionalmente, por motivos estéticos y de apantallamiento acústico, se permitirá en zonas dónde se produzcan operaciones de carga descarga, el empleo de cerramientos de hasta 4 m de altura con un acabado estético tratado y que se integre
en el entorno.
Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, deporte al aire libre, aparcamiento en superficie, operaciones de carga y descarga.
10. Condiciones de desarrollo:
— Grado 1.o: en este grado existen servidumbres de aeródromo, de instalaciones
radioeléctricas y de operaciones de aeronaves a favor del Ministerio de Defensa. La finca queda afecta a la carga de urbanización de ejecución de redes públicas y servicios recogidos en la Modificación del PGOU RG. EQ. AD con un importe de 1.079.327,73 euros a cuenta del pago de la ejecución definitiva de los
gastos de urbanización, así como de todas aquellas que demanden las compañías
suministradoras para la puesta en servicio del ámbito. Asimismo, se ejecutará un
vial de conexión de las tres glorietas de acceso al ámbito que permitirá la creación
de servidumbres de paso al servicio de las compañías suministradoras.
— Grado 2.o: en este grado existen servidumbres de aeródromo, de instalaciones radioeléctricas y de operaciones de aeronaves a favor del Ministerio de Defensa.

1. Definición.—Esta zona de ordenación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reservas de suelos para dotaciones y equipamientos para la Comunidad de Madrid.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por las Claves
[RSM. EQ.], [RSM. VP.] y [RSM. INF. V.] los suelos así calificados adscritos a las redes generales y locales del sector.
2. Grados.—A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen
dos grados:
— Grado 1.o: equipamiento genérico: [RSM. EQ.].
— Grado 2.o: vías pecuarias: [RSM. VP.].
— Grado 3.o: viario supramunicipal: [RSM. INF. V.].

BOCM-20240802-78

Ordenanza de Zona 09 modificada. Equipamiento y servicios supramunicipales