Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 518

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

5. Condiciones de volumen edificable.—Las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable.
— Grado 1.o:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,41644619 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.
d Número máximo de plantas: 4 plantas (baja más tres).
— Grado 2.o:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,34137315 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.
d Número máximo de plantas: 4 plantas (baja más tres).
Para los dos grados: se podrá superar la altura por elementos singulares y puntuales de
señalización vertical de identidad comercial (tótem) o elementos arquitectónicos que remarquen elementos significativos del conjunto (accesos, etc.), siempre dentro de los límite
de las servidumbres aeronáuticas.
No computarán las superficies construidas cerradas destinadas a zonas comunes, que
necesariamente deban complementar a las superficies destinadas a las actividades comerciales o de ocio propias de este tipo de centros.
Los “kioskos” o actividades temporales ubicadas en zonas como mall… no computarán a efectos de edificabilidad.
No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire
acondicionado o de electricidad y todo lo regulado en la Orden de 27 de septiembre de 2001
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
6. Condiciones de posición.—Para los dos grados:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): Se fija un retranqueo
mínimo.
— Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: 5,00 metros.
— Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5,00 metros.
— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 65 %.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 %.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 % de la superficie de parcela.
La separación mínima de diferentes edificios comerciales dentro de una misma parcela se fija en un tercio de la altura de la fachada lateral con un mínimo de 2 metros.
7. Condiciones de uso.—Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes:
Grado 1.o:
— Uso principal o característico:
d Terciario comercial (códigos de Plan General C1, C2, C3, C5, C6, C7 y C8).
— Usos compatibles:
d Oficinas.
d Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada, excepto Cementerio y Funerario en todas sus categorías.
d Espacios libres privados-aparcamiento, en posición bajo rasante, cubierta y al
aire libre.
d Otros Servicios Terciarios: Se incluyen en esta clase de uso terciario aquellas
actividades que cumplan básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales, sanitario (como clínicas odontológicas sin hospitalización con cirugía menor, tales
como peluquerías, centros de manicura, centros de bronceado o estética, tintorerías, etc.) o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario recreativo.

BOCM-20240802-78

BOCM