Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 517
6. Condiciones de uso:
Para el Grado 1.o: con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los
siguientes permitidos.
— Principal o característico:
d Dotacional, excepto Cementerio y Funerario en todas sus categorías.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Deportivo.
d Espacios libres.
Para el Grado 2.o: con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes permitidos.
— Uso principal o característico:
d Deportivo.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.—Serán las previstas con carácter general en el Plan General.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento,
bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2 de edificación o fracción.
— Se prohiben en Grado 2.o las plantas bajo rasante.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo
ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima
se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
1. Definición.—En esta zona se plantea como uso principal el Terciario Comercial.
En general será un edificio o conjuntos de edificios en parcela, de carácter singular,
con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a actividades comerciales, de una o
varias entidades comerciales, oficinas y dotaciones de equipamiento, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [Zona 08]
en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados.—Se establecen dos grados:
— Grado 1.o: Comercial.
— Grado 2.o: Comercial, Hotelero.
3. Tipologías edificatorias.—Las tipologías permitidas son de edificación singular
exenta en la parcela, o tipología de edificaciones pareadas o agrupadas en hilera.
4. Condiciones de parcelación:
— Grado 1.o:
d Parcela mínima a efectos de segregación y parcelación de 800 m2.
d Frente mínimo a efectos de segregación y parcelación de 10 m. Deberá poder
inscribirse un círculo de diámetro 10 m en el interior de la parcela.
— Grado 1.o:
d La parcela determinada gráficamente en los planos de ordenación.
Para ambos grados, las parcelas determinadas gráficamente en los planos de ordenación que se conforman en dos parcelas con las siguientes superficies:
— P.5 Grado 1.o: 123.150,40 m2.
— P.6 Grado 2.o: 3.461,52 m2.
BOCM-20240802-78
Ordenanza de Zona 08 modificada. Terciario comercial-hotelero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 517
6. Condiciones de uso:
Para el Grado 1.o: con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los
siguientes permitidos.
— Principal o característico:
d Dotacional, excepto Cementerio y Funerario en todas sus categorías.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Deportivo.
d Espacios libres.
Para el Grado 2.o: con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes permitidos.
— Uso principal o característico:
d Deportivo.
— Usos complementarios:
d Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.
d Espacios libres.
— Usos prohibidos: resto de usos.
7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.—Serán las previstas con carácter general en el Plan General.
8. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento,
bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2 de edificación o fracción.
— Se prohiben en Grado 2.o las plantas bajo rasante.
— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo
ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima
se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etc.
1. Definición.—En esta zona se plantea como uso principal el Terciario Comercial.
En general será un edificio o conjuntos de edificios en parcela, de carácter singular,
con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a actividades comerciales, de una o
varias entidades comerciales, oficinas y dotaciones de equipamiento, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [Zona 08]
en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados.—Se establecen dos grados:
— Grado 1.o: Comercial.
— Grado 2.o: Comercial, Hotelero.
3. Tipologías edificatorias.—Las tipologías permitidas son de edificación singular
exenta en la parcela, o tipología de edificaciones pareadas o agrupadas en hilera.
4. Condiciones de parcelación:
— Grado 1.o:
d Parcela mínima a efectos de segregación y parcelación de 800 m2.
d Frente mínimo a efectos de segregación y parcelación de 10 m. Deberá poder
inscribirse un círculo de diámetro 10 m en el interior de la parcela.
— Grado 1.o:
d La parcela determinada gráficamente en los planos de ordenación.
Para ambos grados, las parcelas determinadas gráficamente en los planos de ordenación que se conforman en dos parcelas con las siguientes superficies:
— P.5 Grado 1.o: 123.150,40 m2.
— P.6 Grado 2.o: 3.461,52 m2.
BOCM-20240802-78
Ordenanza de Zona 08 modificada. Terciario comercial-hotelero