Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

b) Mediante soluciones diáfanas de 2,50 metros de altura total.
c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes continuos de longitud superior a 10,00 metros, ni rebasen una altura de 2,00 metros.
— Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, deporte al aire libre, aparcamiento en superficie.
Ordenanza de Zona 05 modificada. Equipamientos públicos
1. Definición.—Es la zona que acogerá usos dotacionales públicos de servicio local
y general municipal.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [RG. EQ]
y [RL. EQ. DR.] en los correspondientes planos de ordenación.
2. Tipologías edificatorias y grados.—La tipología permitida será la de edificación
aislada de carácter singular.
Por lo que se refiere a los grados aplicables en esta zona, se definen dos por lo que se
refiere a su condición de local o general:
— Grado 1.o: equipamientos generales [RG. EQ].
— Grado 2.o: equipamientos locales de carácter deportivo [RL. EQ. DR.].
3. Condiciones de parcelación.—Para cada grado se establecen las siguientes
condiciones:
— Grado 1.o:
d Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2).
d Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: cuarenta
metros lineales (50,00 m.).
d Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo de 50 metros de
diámetro.
— Grado 2.o:
d Serán indivisibles las parcelas previstas en el Plan Parcial.
4. Condiciones de volumen:
— Grado 1.o:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,6000 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.
d Número máximo de plantas: 3 plantas, baja más dos.
— Grado 2.o:
d Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,2000 m2c/m2s.
d Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
d Número máximo de plantas: 2 plantas.
5. Condiciones de posición:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
Grado 1.o:
d Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 5,00 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 %.
Grado 2.o:
d Retranqueos a alineaciones oficiales: 10,00 metros.
d Retranqueos a linderos laterales: 10,00 metros.
d Retranqueos a linderos traseros o testeros: 10,00 metros.
d Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 20 %.

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