Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire
acondicionado o de electricidad.
En cualquier caso, a los efectos de la edificabilidad máxima permitida computarán:
— Computarán las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio.
— No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante, que se destinen
a almacenes y/o aparcamiento público.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): Se fija un retranqueo
mínimo de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: Se fija un retranqueo mínimo de 1/3 de la altura
de la fachada lateral y como mínimo 5 metros.
— Retranqueos a linderos traseros: Se fija un retranqueo mínimo de cinco metros (5,00 m).
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 65,24478 %.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 %.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 % de la superficie de parcela.
— La separación mínima de diferentes edificios dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:
d Con huecos enfrentados: 70 % de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego: 60 % de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos enfrentados: 50 % de la altura del más alto.
7. Condiciones de uso.—Con referencia a los usos definidos en el Plan General,
serán los siguientes:
— Principal o característico:
d Terciario Comercial no alimentario (Códigos de Plan General C1, C6, C7 y C8).
— Compatibles:
d Oficinas.
d Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada, excepto Cementerio y
Funerario en todas sus categorías.
d Espacios libres privados.
d Aparcamiento, en posición bajo rasante y al aire libre.
d Vivienda de guarda y custodia de las instalaciones con un máximo de 125 m2
construidos.
d Infraestructuras: este uso, carente de aprovechamiento lucrativo, podrá implantarse
en parcela independiente segregada al efecto, no estando sujeta a las limitaciones
sobre parcela mínima edificable.
— Prohibidos: resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se dotará de una cabina de aseo por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.
— Los locales destinados a restauración tendrán dos cabinas de aseo por cada 200 m2
construidos o fracción.
9. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento
por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
— El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 1,50 m de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
Pág. 515
BOCM-20240802-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire
acondicionado o de electricidad.
En cualquier caso, a los efectos de la edificabilidad máxima permitida computarán:
— Computarán las superficies construidas que estén sobre y bajo rasante y en entreplantas, que se destinen a actividades lucrativas, comerciales y/o de ocio.
— No computarán las superficies construidas que estén bajo rasante, que se destinen
a almacenes y/o aparcamiento público.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): Se fija un retranqueo
mínimo de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: Se fija un retranqueo mínimo de 1/3 de la altura
de la fachada lateral y como mínimo 5 metros.
— Retranqueos a linderos traseros: Se fija un retranqueo mínimo de cinco metros (5,00 m).
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 65,24478 %.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 %.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 % de la superficie de parcela.
— La separación mínima de diferentes edificios dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:
d Con huecos enfrentados: 70 % de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego: 60 % de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos enfrentados: 50 % de la altura del más alto.
7. Condiciones de uso.—Con referencia a los usos definidos en el Plan General,
serán los siguientes:
— Principal o característico:
d Terciario Comercial no alimentario (Códigos de Plan General C1, C6, C7 y C8).
— Compatibles:
d Oficinas.
d Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada, excepto Cementerio y
Funerario en todas sus categorías.
d Espacios libres privados.
d Aparcamiento, en posición bajo rasante y al aire libre.
d Vivienda de guarda y custodia de las instalaciones con un máximo de 125 m2
construidos.
d Infraestructuras: este uso, carente de aprovechamiento lucrativo, podrá implantarse
en parcela independiente segregada al efecto, no estando sujeta a las limitaciones
sobre parcela mínima edificable.
— Prohibidos: resto de usos.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
— Se dotará de una cabina de aseo por cada 500 m2 de superficie construida o fracción.
— Los locales destinados a restauración tendrán dos cabinas de aseo por cada 200 m2
construidos o fracción.
9. Otras condiciones:
— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento
por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
— El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 1,50 m de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
Pág. 515
BOCM-20240802-78
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