Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

8.

9.


Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
Otras condiciones:
Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento
por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.
— El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:
a) Con elementos ciegos de 1,50 m de altura máxima, completados en su caso
mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.
b) Mediante soluciones diáfanas de 2,50 metros de altura total.
c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes
continuos de longitud superior a 10,00 metros, ni rebasen una altura de 2,00
metros.
— Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, deporte al aire libre, aparcamiento en superficie y portería-control del conjunto edificado, con una edificación en una sola planta, con un máximo de 3,00 metros de altura, y un máximo
construido de 25 m2, en todo caso computando edificabilidad, pero no ocupación.

1. Definición.—Es la zona se plantea como la concentración principal del uso comercial, en cualquier caso no alimentario, al servicio del sector, que sirva como escaparate para
el conjunto de productos que se realizarán o distribuirán en el marco del sector.
La presente ordenanza no define ningún grado específico.
En general será un edificio o conjuntos de edificios en parcela, de carácter singular,
con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a actividades comerciales, de una o
varias entidades comerciales, oficinas y dotaciones de equipamiento, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [Zona 04]
en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados.—No se establecen grados.
3. Tipologías edificatorias.—Las tipologías permitidas son de edificación singular
exenta en la parcela, o tipología de edificaciones pareadas o agrupadas en hilera.
4. Condiciones de parcelación.—Se determina como parcela única no divisible
la determinada gráficamente en los planos de ordenación, aplicándose esta zona sobre
la parcela única prevista.
5. Condiciones de volumen edificable.—Las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable:
— Edificabilidad máxima sobre rasante: 0,85320086 m2c/m2s.
— Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.
— Número máximo de plantas: 4 plantas (baja más tres).
No computará como edificabilidad la destinada en posición bajo rasante destinada a
aparcamiento, almacenes al servicio del uso principal, servicios o instalaciones del edificio.
No computarán las superficies construidas cerradas destinadas a zonas comunes, que
necesariamente deban complementar a las superficies destinadas a las actividades comerciales o de ocio propias de este tipo de centros.
No computarán para determinar la edificabilidad máxima permitida, los espacios complementarios. Se definen como espacios complementarios las superficies construidas que
cumplan funciones de paso, estancia o servicio para el público, tales como: accesos, pasillos (de evacuación, circulación), galerías, plazas interiores, rampas, escaleras, porches exteriores, espacios de escaparate y exposición, ascensores, y aseos públicos. Estos espacios
servirán de complemento, con el carácter y vinculación de zonas comunes, a los diversos
locales privados del Centro, estando generalmente separados y diferenciados de estos por
cerramientos de diversos materiales y tipología. La superficie construida de los mismos no
podrá superar el máximo del 40 por 100 de la edificabilidad máxima permitida, contabilizándose dentro de tal porcentaje las superficies que se sitúen tanto bajo como sobre rasante y entreplantas.

BOCM-20240802-78

Ordenanza de Zona 04 modificada. Terciario comercial