Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: veinte metros lineales (20,00 m).
— Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo de 20 metros de
diámetro.
5. Condiciones de volumen edificable.—Las condiciones de edificabilidad se definen
por superficie máxima edificable con carácter general.
— Edificabilidad máxima sobre rasante: 1,2900 m2c/m2s.
— Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.
— Número máximo de plantas: 4 plantas (baja más tres).
— Con carácter específico para esta zona en las parcelas signadas como [Zona 02
(**)] el índice de edificabilidad máxima sobre rasante se fija en 1,316403129
m2c/m2s.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:
— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso
público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): Se fija un retranqueo
mínimo de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: Se fija un retranqueo mínimo de 1/3 de la altura
de la fachada lateral y como mínimo 5 metros, salvo que se trate de edificación
adosada o pareada en cuyo caso el retranqueo será nulo (0,00 m) siempre que exista compromiso documentado entre los propietarios de las parcelas colindantes,
condición sin la cual no será posible el adosamiento.
— Retranqueos a linderos traseros: Se fija un retranqueo mínimo de cinco metros (5,00 m).
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 60 %.
— Con carácter específico para esta zona en las parcelas signadas como [Zona
02 (**)] el índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta se
fija en 61,22805252 %.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 %.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 % de la superficie de parcela.
— La separación mínima de diferentes edificios dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:
d Con huecos enfrentados: 70 % de la altura del más alto.
d Con huecos frente a paramento ciego: 60 % de la altura del más alto.
d Con paramentos ciegos enfrentados: 50 % de la altura del más alto.
7. Condiciones de uso.—Con referencia a los usos definidos en el Plan General,
serán los siguientes:
— Principal o característico:
d Terciario Oficinas.
— Compatibles:
d Industria no molesta.
d Industria escaparate, en los términos previstos en la categoría C8 del uso genérico
comercial previsto en el Plan General.
d Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada, excepto Cementerio y
Funerario en todas sus categorías.
d Espacios libres privados.
d Deportivo privado.
d Infraestructuras. Este uso, carente de aprovechamiento lucrativo, podrá implantarse en parcela independiente segregada al efecto, no estando sujeta a las
limitaciones sobre parcela mínima edificable.
d Aparcamiento, en posición bajo rasante y al aire libre.
d Vivienda de guarda y custodia de las instalaciones con un máximo de 125 m2
construidos.
— Prohibidos: resto de usos.
En las zonas señaladas al efecto (*) en el plano P.2. Zonificación del presente Plan Parcial se permitirá la concentración de actividades de servicio a las empresas tales como Oficinas bancarias, bares y cafeterías, centros de reunión, etc., concentrados en una misma parcela.

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BOCM-20240802-78

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