Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación 6.a del Plan Parcial del Sector
SUNP T-2 “Noreste” para la Concreción del Uso Genérico Cementerio y Funerario en el Uso
Global Dotacional y Servicios de las Ordenanzas Particulares de las zonas 02, 04, 05 y 09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los
efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Asimismo, como Anexo I se procede a la publicación de las normas urbanísticas modificadas del mencionado Plan Parcial.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
ANEXO 1
9.

Ordenanzas particulares modificadas del Plan Parcial

Mediante la presente modificación en la que se prohibe mediante la exclusión del uso
Genérico y Funerario del uso Global Dotacional (Dotacional y Servicios) de las Ordenanzas de la Zonas 02, 04, 05, 08 y 09, se adjuntan las ordenanzas particulares modificadas:

1. Definición.—Es la zona que acogerá el conjunto de instalaciones destinadas a
oficinas principalmente, si bien tiene capacidad para acoger igualmente equipamiento de
naturaleza privada, e incluso procesos industriales en edificios en altura, que forman el
núcleo básico terciario que se define en el sector.
La presente ordenanza no define ningún grado específico, no obstante, una fracción de
este suelo adscrito a esta ordenanza, signado en planos con (**) se establece con condiciones de edificabilidad y ocupación diferentes, compensatorias por la reducción de suelo de
la parcela original.
En general serán edificios o conjuntos de edificios en parcela, con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a oficinas o para destinar a usos igualmente productivos de
tecnología que permita su desarrollo en plantas altas, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [Zona 02]
y [Zona 02 (**)] en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados.—No se establecen grados.
3. Tipologías edificatorias.—Las tipologías permitidas son de edificación en bloque
abierto exento en la parcela, y edificación pareada y/o adosada en las condiciones que se
señalan en el punto 6 siguiente.
4. Condiciones de parcelación.—Se establecen las siguientes condiciones:
— Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: mil metros cuadrados
(1.000,00 m2).

BOCM-20240802-78

Ordenanza de Zona 02 modificada. Terciario-industrial/oficinas