Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-78)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 521

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se estará a lo
siguiente:

Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias.
La modificación de trazados originados por cualquier motivo no será efectiva hasta
que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.
Las infraestructuras lineales (tuberías, líneas eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”)
de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Los elementos de las redes de infraestructura como pozos de registro, arquetas u otros, quedarán
fuera de las vías pecuarias.
El asfaltado o cualquier procedimiento similar de pavimentación que desvirtúe la naturaleza de las vías pecuarias están prohibidos por la legislación vigente.
Cualquier actuación sobre este ámbito se regirá por las condiciones y determinaciones
previstas en la legislación aplicable a vías pecuarias, Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y deberá ser autorizada con carácter previo por el
órgano de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia.
En todo caso, el cruzamiento señalado en los planos de ordenación de las vías pecuarias se efectuará con pavimentación distinta a la empleada en las calles del sector, y por ningún motivo se emplearán pavimentos de mezclas bituminosas.
Los instrumentos urbanísticos de desarrollo de los ámbitos por los que discurran Vías Pecuarias deberán ser informados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sin perjuicio de los dispuesto en la legislación vigente a vías pecuarias y del contenido del informe correspondiente a la Dirección General de Agricultura, atendiendo a las función de las vías pecuarias como corredores ecológicos, en aquellos puntos donde las vías
deban cruzar la red viaria se asegurará la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distinta y señalización claramente visible de sus límites. Esta superficie no
puede contabilizarse a efectos de aprovechamiento.
5. Determinaciones para el Grado 3.o:
— Definición: es el área adscrita a la ampliación de la vía de servicio de la A-2 (N-II).
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave
[RSM. INF. V.] los suelos así calificados adscritos a esta zona y grado.
Regula la utilización del mismo sin que incida sobre ellos la condición legal de
espacios libres.

BOCM-20240802-78

a) En los viarios ya construidos sobre vías pecuarias en los que se pretenda construir
rotondas se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas,
con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico lo permite, pasos al mismo
nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.
b) En los cruces con carreteras, se deberán habilitar los pasos necesarios para las vías
pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo
para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción
de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los
pasos habilitados con viarios rodados.
c) En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el
cruce (al mismo o distinto nivel ) deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, instado por solicitud del organismo promotor. Mientras dicho
cruce no sea aprobado si procede, no se podrá ocupar el terreno de la vía pecuaria.
d) En el caso de que un viario rodado a construir deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una
modificación de trazado de acuerdo al artículo 27, relativo a modificaciones de
trazado por la realización de obras públicas, de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose ocupar en ningún caso
los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en quien recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado mediante Orden la
modificación del trazado.