Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-81)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

4.8. Fachada máxima.
La fachada máxima será de 70 m, superada esta distancia, el diseño de la edificación
deberá presentar un corte compositivo.
4.9. Fachada mínima.
La fachada mínima será de 16 m.
4.10. Fondo edificable.
El fondo máximo edificable será el indicado en el plano n.o 7 de alineaciones y rasantes, 20 m, que corresponde al límite interior del área de movimiento de la edificación.
4.11. Ocupación máxima.
La ocupación máxima sobre rasante será del 66 %.
Bajo rasante la ocupación máxima será del 100 %.
Si el techo del aparcamiento sobresale sobre la rasante del terreno, tan sólo se permite la ocupación en la franja ocupada por la edificación y en la posterior a la línea de fachada, no en el espacio de retranqueos.
4.12. Parcela mínima.
La parcela mínima será el 25 % de la superficie de la manzana conformada por el viario, excepto en la parcela n.o 12 que será del 50 % subdividida en sentido N-S.
Se podrá autorizar segregaciones por debajo de la superficie anterior pero deberán
mancomunarse los garajes subterráneos y los espacios libres interiores que se proyectarán
con un diseño unitario.
Podrá autorizarse la construcción del garaje o espacio libre mancomunado por fases,
siempre que el diseño y la coordinación topográfica garantice la accesibilidad y carácter
unitario del resultado final.
Cuando la parcela sea inferior a la manzana la ordenación del conjunto deberá definirse en Estudio de Detalle, o subsidiariamente, adoptarse la manzana cerrada con patio central.
4.13. Posición de la edificación.
En el plano n.o 11 y en la figura 3, en esta ordenanza se incluye un diseño indicativo
de las distintas posiciones posibles de edificación en cada parcela admitiéndose cualquier
otra que respete las condiciones incluidas en esta ordenanza.
4.14. Patios.
De parcela.—Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de
Torrejón de Ardoz.
De manzana.—Deberá urbanizarse dotándoles de mobiliario e instalaciones para su
correcto uso. Deberán tener acceso de bomberos desde el exterior en el caso de que existan
viviendas con fachada exclusivamente a espacio interior.
Será mancomunado entre las distintas comunidades de propietarios que se constituyan
en la parcela, pudiéndose adscribir el uso de una franja de anchura máxima de 4 m. a la vivienda de planta baja.
4.15. Retranqueos.
No se establecen retranqueos obligatorios, admitiéndose en aquellos tramos de alineación no obligatoria, excepto en parcelas con linderos con usos no residenciales donde el retranqueo posterior mínimo será de 5m y no habrá retranqueos a calle ni a linderos laterales.
4.16. Salientes y vuelos.
Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón.
4.17. Reserva de aparcamiento.
Deberán reservarse 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción
de cualquier uso. Los accesos se efectuarán prioritariamente por la calle C autorizándose
por el resto de los frentes de fachada, indicados en el plano n.o 8, cuando por subdivisión
de la manzana no fuera posible por el eje citado.
4.18. Servicios.
El acceso a los aparcamientos se realizará preferiblemente desde la vía colindante con
la zona terciario/industrial.
4.19. Urbanización.
Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados, deberá presentarse un
Proyecto de Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de

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BOCM-20240802-81

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