Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-81)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
la edificación, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas. Los módulos de
aplicación, serán como mínimo los utilizados en el Estudio Económico-Financiero del Plan
General, debidamente actualizados.
5. Condiciones estéticas.
5.1. Composición.
La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones
existentes en su entorno. Cuando se trate de promociones distintas dentro de una misma
manzana deberá procurarse una composición estéticamente coherente de la edificación a lo
largo de las fachadas a una misma vía pudiéndose establecer ritmos distintos siempre que
se mantenga una relación compositiva apreciable visualmente sin dificultad.
Los proyectos deberán incluir un dibujo de la fachada inserta en las preexistentes si
existieran.
La arquitectura será clara, de formas puras, precisas, verdaderas, que constituyan espacios serenos, llenos de racionalidad, limpios de gestos innecesarios y que no aparenten lo
que no es.
Fachadas.
La longitud de la fachada será la fijada en los planos y normas.
Cubiertas.
Cubiertas inclinadas, planas o mixtas, no permitiéndose en ningún caso los sobreáticos.
Salientes y vuelos.
Están sujetos a las condiciones de ritmo, uniformidad y modelación citados en los párrafos anteriores, así como a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75) centímetros).
5.2. Materiales.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el
Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la
condición de adecuación al entorno.
5.3. Medianeras.
Las medianeras que fueran a permanecer al descubierto deberán tratarse como fachadas.
6. Condiciones higiénicas de la edificación.
Se estará a lo dispuesto en el Plan General de Torrejón de Ardoz.
7. Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las
Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón de Ardoz.
Uso global.—Residencial.
Uso predominante:
— Residencial multifamiliar en grado 1.o.
— Residencial multifamiliar protegida en grado 2.o.
Usos complementarios.—Los compatibles autorizados en planta baja.
Usos compatibles en edificio exclusivo.—Ninguno excepto en las manzanas del grado 1.o en las que se admite el uso residencial multifamiliar protegida sin limitación de porcentaje, excepto el uso dotacional y servicios (excepto cementerio y funerario) en edificación adosada o exenta.
Usos compatibles compartidos.—Se autorizan los indicados en el cuadro adjunto
prohibiéndose los no especificados.
Nota.—Cuando en los esquemas de ordenación figuren otras Ordenanzas sobre suelos
de uso exclusivo deben entenderse de aplicación en lo que se refiere a usos, no en los parámetros de ocupación y aprovechamiento que vienen fijados por la ordenación del Plan General o, en su caso, la del Estudio de Detalle que pueda redactarse.
Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/12.262/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240802-81
BOCM
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la edificación, cuyas calidades serán similares a las de las zonas públicas. Los módulos de
aplicación, serán como mínimo los utilizados en el Estudio Económico-Financiero del Plan
General, debidamente actualizados.
5. Condiciones estéticas.
5.1. Composición.
La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones
existentes en su entorno. Cuando se trate de promociones distintas dentro de una misma
manzana deberá procurarse una composición estéticamente coherente de la edificación a lo
largo de las fachadas a una misma vía pudiéndose establecer ritmos distintos siempre que
se mantenga una relación compositiva apreciable visualmente sin dificultad.
Los proyectos deberán incluir un dibujo de la fachada inserta en las preexistentes si
existieran.
La arquitectura será clara, de formas puras, precisas, verdaderas, que constituyan espacios serenos, llenos de racionalidad, limpios de gestos innecesarios y que no aparenten lo
que no es.
Fachadas.
La longitud de la fachada será la fijada en los planos y normas.
Cubiertas.
Cubiertas inclinadas, planas o mixtas, no permitiéndose en ningún caso los sobreáticos.
Salientes y vuelos.
Están sujetos a las condiciones de ritmo, uniformidad y modelación citados en los párrafos anteriores, así como a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75) centímetros).
5.2. Materiales.
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento serán libres, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el
Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la
condición de adecuación al entorno.
5.3. Medianeras.
Las medianeras que fueran a permanecer al descubierto deberán tratarse como fachadas.
6. Condiciones higiénicas de la edificación.
Se estará a lo dispuesto en el Plan General de Torrejón de Ardoz.
7. Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las
Ordenanzas Generales del Plan General de Torrejón de Ardoz.
Uso global.—Residencial.
Uso predominante:
— Residencial multifamiliar en grado 1.o.
— Residencial multifamiliar protegida en grado 2.o.
Usos complementarios.—Los compatibles autorizados en planta baja.
Usos compatibles en edificio exclusivo.—Ninguno excepto en las manzanas del grado 1.o en las que se admite el uso residencial multifamiliar protegida sin limitación de porcentaje, excepto el uso dotacional y servicios (excepto cementerio y funerario) en edificación adosada o exenta.
Usos compatibles compartidos.—Se autorizan los indicados en el cuadro adjunto
prohibiéndose los no especificados.
Nota.—Cuando en los esquemas de ordenación figuren otras Ordenanzas sobre suelos
de uso exclusivo deben entenderse de aplicación en lo que se refiere a usos, no en los parámetros de ocupación y aprovechamiento que vienen fijados por la ordenación del Plan General o, en su caso, la del Estudio de Detalle que pueda redactarse.
Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/12.262/24)
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