Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-81)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 530

VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

4. Determinaciones de Aprovechamiento
4.1. Alineaciones.
Serán las indicadas en el plano de alineaciones y rasantes n.o 7 del Plan Parcial.
Se distinguen dos tipos de alineaciones exteriores:
a) Alineaciones exteriores obligatorias respecto a las que no se permite retranqueo de
edificación y que deberán definirse con edificación (coincidencia de línea de edificación, fachada, con alineación).
b) Alineaciones exteriores máximas respecto a las que se permite retranqueos y que
pueden delimitarse con cerramiento de valla o espacio libre abierto.
Las alineaciones interiores se entienden máximas.
4.2. Accesos a la edificación. Portales.
Los accesos a la edificación se realizarán desde la red viaria colindante o desde el espacio libre interior a juicio del autor del proyecto.
4.3. Altura máxima.
La altura máxima será de 5 plantas, 16,5 m. medidos desde la rasante hasta la línea de
intersección del plano de fachada con la cara inferior del forjado de cubierta.
Con objeto de aislar la edificación, o evitar las viviendas con ventanas excesivamente
bajas se permitirá elevar el forjado de dichas viviendas sin sobrepasar la altura máxima del
edificio.
4.4. Altura mínima.
La altura mínima total será de una planta menos que la máxima.
4.5. Aprovechamiento.
1. Edificabilidad máxima.—Es la capacidad del sólido capaz definido por las condiciones de altura, ocupación y número de plantas de la ordenación. Su concreción en aprovechamiento por encima del asignado requiere la transferencia desde otra parcela situada
en el sector conforme a lo explicitado en las Ordenanzas Generales del Plan Parcial.
2. Asignado.—El aprovechamiento asignado a cada parcela será el indicado a continuación en uso característico VML:
APROVECHAMIENTO M2C VML/VPP
MOD. ALTO

R-7

(VL)

10.328,74

R-8

(VPP)

11.900,00

R-9

(VPP)

11.900,00

R-10

(VPP)

11.900.00

R-11

(VL)

10.029,19

R-12

(VL)

8.567,35
TOTAL

64.625,28

Se autorizan transferencias conforme se indica en las Ordenanzas Generales del Plan
Parcial sin sobrepasar el sólido capaz definido por la ocupación, altura máxima permitida
y número de plantas.
3. Patrimonializable.—Será igual que el asignado ya que la cesión del 10% se situará en parcela específica en el Proyecto de Reparcelación.
4.6. Edificación en planta baja.
Se prohíbe dejar la planta baja libre de edificación en un porcentaje superior al 50% de
su superficie.
4.7. Cubierta.
El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del
edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. El espacio
bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con ella, computando aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m, la inclinación máxima será de 30.o en pendiente continua, prohibiéndose las mansardas.

BOCM-20240802-81

IDENTIFICACIÓN
DE PARCELA