D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240802-16)
Protocolo de actuación – Anuncio de 16 de julio de 2024, por el que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Asociación Española para la Calidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
b) Promover la difusión de acciones formativas, artículos y publicaciones que cada
parte realice.
c) Cuantas otras acciones sean consideradas de interés de ambas partes para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras en nuestro país.
Tercero
Alcance económico
El presente Protocolo no conlleva aspectos de contenido económico para ninguna de
las partes firmantes.
Cuarto
Comisión de Seguimiento
La supervisión de las intenciones fijadas en el presente Protocolo, corresponde a ambas partes en la esfera de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que pueda constituirse una comisión de seguimiento, cuando las características de las acciones a desarrollar
así lo aconsejen.
Esta Comisión, en el caso de que se constituya, estará integrada por dos personas designadas por cada una de las partes.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente Protocolo, por
lo dispuesto en la sección 3, Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Formarían parte de la Comisión de Seguimiento:
Por parte del IRSST:
— El Gerente del IRSST o persona en quien éste delegue.
— El Secretario General del IRSST o persona en quién este delegue.
Por parte de la AEC:
— El Director General de la AEC.
— El Presidente de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales de la AEC.
Quinto
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto
pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que
conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente Protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexto
Intercambio de información y confidencialidad
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo y de las actividades de colaboración que se
BOCM-20240802-16
Protección de datos personales
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
b) Promover la difusión de acciones formativas, artículos y publicaciones que cada
parte realice.
c) Cuantas otras acciones sean consideradas de interés de ambas partes para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras en nuestro país.
Tercero
Alcance económico
El presente Protocolo no conlleva aspectos de contenido económico para ninguna de
las partes firmantes.
Cuarto
Comisión de Seguimiento
La supervisión de las intenciones fijadas en el presente Protocolo, corresponde a ambas partes en la esfera de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que pueda constituirse una comisión de seguimiento, cuando las características de las acciones a desarrollar
así lo aconsejen.
Esta Comisión, en el caso de que se constituya, estará integrada por dos personas designadas por cada una de las partes.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente Protocolo, por
lo dispuesto en la sección 3, Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Formarían parte de la Comisión de Seguimiento:
Por parte del IRSST:
— El Gerente del IRSST o persona en quien éste delegue.
— El Secretario General del IRSST o persona en quién este delegue.
Por parte de la AEC:
— El Director General de la AEC.
— El Presidente de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales de la AEC.
Quinto
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto
pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que
conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente Protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexto
Intercambio de información y confidencialidad
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo y de las actividades de colaboración que se
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Protección de datos personales