D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240802-16)
Protocolo de actuación – Anuncio de 16 de julio de 2024, por el que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Asociación Española para la Calidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 101
suscriban en su desarrollo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Séptimo
Plazo de vigencia y modificaciones
El presente Protocolo tendrá efectos desde el día siguiente a su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años, salvo que finalice por
mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, y sin perjuicio de que cualquiera de
las partes pueda dar por finalizado el mismo, comunicándoselo a la otra con un mínimo de
un Protocolo General de antelación a la fecha en que vaya a darse por finalizado.
Las partes podrán acordar cuantas modificaciones consideren oportunas para mejorar
el desarrollo del Protocolo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, si se constituyese.
Octavo
Resolución del Protocolo
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Protocolo.
b) Mutuo acuerdo expreso o por escrito de las partes firmantes.
c) La voluntad unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de causa, expresada con una antelación al menos treinta días a la fecha de
su resolución.
d) La concurrencia de causa que imposibilite el objeto de Protocolo General de
Actuación.
Noveno
Naturaleza jurídica del Protocolo
El presente Protocolo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dado el carácter declarativo del contenido del mismo, cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre su interpretación o ejecución se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes o en el seno de la Comisión de Seguimiento si se hubiera constituido,
conforme al interés común que persiguen ambas partes.
Las actuaciones concretas y jurídicamente exigibles que puedan derivarse de la ejecución del mismo, serán objeto de suscripción del correspondiente convenio entre las partes.
Décimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 48/2019, de 10 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, el presente Protocolo será remitido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su envío al Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de su conformidad, se firma el presente Protocolo General de Actuación,
a un solo efecto, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la AEC, el Director General, Avelino Brito Marquina.
(03/12.153/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240802-16
Registro de Convenios y Protocolos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 101
suscriban en su desarrollo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Séptimo
Plazo de vigencia y modificaciones
El presente Protocolo tendrá efectos desde el día siguiente a su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años, salvo que finalice por
mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, y sin perjuicio de que cualquiera de
las partes pueda dar por finalizado el mismo, comunicándoselo a la otra con un mínimo de
un Protocolo General de antelación a la fecha en que vaya a darse por finalizado.
Las partes podrán acordar cuantas modificaciones consideren oportunas para mejorar
el desarrollo del Protocolo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, si se constituyese.
Octavo
Resolución del Protocolo
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Protocolo.
b) Mutuo acuerdo expreso o por escrito de las partes firmantes.
c) La voluntad unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de causa, expresada con una antelación al menos treinta días a la fecha de
su resolución.
d) La concurrencia de causa que imposibilite el objeto de Protocolo General de
Actuación.
Noveno
Naturaleza jurídica del Protocolo
El presente Protocolo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dado el carácter declarativo del contenido del mismo, cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre su interpretación o ejecución se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes o en el seno de la Comisión de Seguimiento si se hubiera constituido,
conforme al interés común que persiguen ambas partes.
Las actuaciones concretas y jurídicamente exigibles que puedan derivarse de la ejecución del mismo, serán objeto de suscripción del correspondiente convenio entre las partes.
Décimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 48/2019, de 10 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, el presente Protocolo será remitido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su envío al Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de su conformidad, se firma el presente Protocolo General de Actuación,
a un solo efecto, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la AEC, el Director General, Avelino Brito Marquina.
(03/12.153/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240802-16
Registro de Convenios y Protocolos