Campo Real (BOCM-20240802-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento Prestación Teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Con carácter excepcional en la modalidad de trabajo de forma indefinida se podrá autorizar con un máximo de dos días a la semana, previa causa justificada y por el tiempo que
resulte imprescindible.
3. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo será fijado por acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor
prestación del servicio tratando de mantener el horario en el que se viene prestando de forma presencial.
4. Durante la jornada laboral el trabajador deberá estar disponible para el caso de ser
requerido. Las tareas a realizar se han de presentar en plazo, sin perjuicio del horario en que
se hagan.
5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
6. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 24 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
7. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
El Ayuntamiento, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras en la que definirán las modalidades
de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del
personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
8. La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del
Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin
efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Art. 5. Procedimiento de autorización para teletrabajar.—1. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campo Real o de medio similar habilitado al
efecto por este o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente. Posteriormente se comprobará si se
reúnen los requisitos para poder desempeñar las funciones que habitualmente presta la persona solicitante en la modalidad de teletrabajo. En caso de incumplir los mismos, el órgano competente deberá denegarla de forma motivada.
3. En el caso de que la solicitud sea para la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo por tiempo indefinido, el órgano competente para la concesión o denegación será la Junta de Gobierno Local.
4. En el caso de que la solicitud sea para un día o período determinado deberá Resolverse en el plazo máximo de 5 días hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
Art. 6. Derechos y deberes.—El personal que preste servicios mediante teletrabajo
tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Art. 7. Incorporación a la modalidad presencial.—A la finalización de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de
la prestación del servicio de manera presencial.
Art. 8. Prevención de riesgos laborales.—1. El Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales evaluará, con carácter previo, el puesto de teletrabajo de la persona solicitante,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como a lo
BOCM-20240802-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Con carácter excepcional en la modalidad de trabajo de forma indefinida se podrá autorizar con un máximo de dos días a la semana, previa causa justificada y por el tiempo que
resulte imprescindible.
3. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo será fijado por acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor
prestación del servicio tratando de mantener el horario en el que se viene prestando de forma presencial.
4. Durante la jornada laboral el trabajador deberá estar disponible para el caso de ser
requerido. Las tareas a realizar se han de presentar en plazo, sin perjuicio del horario en que
se hagan.
5. El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
6. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 24 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
7. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene derecho a la
desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su intimidad personal.
El Ayuntamiento, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras en la que definirán las modalidades
de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del
personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada
vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
8. La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del
Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin
efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Art. 5. Procedimiento de autorización para teletrabajar.—1. Las solicitudes de
autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campo Real o de medio similar habilitado al
efecto por este o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente. Posteriormente se comprobará si se
reúnen los requisitos para poder desempeñar las funciones que habitualmente presta la persona solicitante en la modalidad de teletrabajo. En caso de incumplir los mismos, el órgano competente deberá denegarla de forma motivada.
3. En el caso de que la solicitud sea para la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo por tiempo indefinido, el órgano competente para la concesión o denegación será la Junta de Gobierno Local.
4. En el caso de que la solicitud sea para un día o período determinado deberá Resolverse en el plazo máximo de 5 días hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
Art. 6. Derechos y deberes.—El personal que preste servicios mediante teletrabajo
tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la normativa vigente que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte de aplicación.
Art. 7. Incorporación a la modalidad presencial.—A la finalización de la prestación
del servicio en la modalidad de teletrabajo, la persona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada vigente en el momento de la reincorporación de
la prestación del servicio de manera presencial.
Art. 8. Prevención de riesgos laborales.—1. El Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales evaluará, con carácter previo, el puesto de teletrabajo de la persona solicitante,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como a lo
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