Campo Real (BOCM-20240802-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento Prestación Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

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BOCM-20240802-48

dispuesto en la normativa materia de prevención de riesgos laborales. A tal efecto, se podrá
realizar la evaluación mediante un cuestionario que será diseñado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y que se cumplimentará por la persona solicitante.
2. Las personas empleadas públicas acogidas a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas e indicaciones establecidas en la evaluación de riesgos, así como
la formación e información obligatoria facilitada por el Servicio de Prevención. No obstante,
el Servicio de Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento cuando lo precisen.
3. En el caso que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad de la persona trabajadora su implantación.
Campo Real, a 22 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Leal González.
(03/12.197/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791