Campo Real (BOCM-20240802-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento Prestación Teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

El presente Reglamento va a tratar de establecer los cauces procedimentales a través
de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el
Ayuntamiento de Campo Real.
La regulación que esta norma contiene no supone restricción de derecho alguno y las
obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un
procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Campo Real.
2. El teletrabajo consiste en aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante
el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La finalidad es conseguir un mejor y más moderno desempeño del puesto de trabajo a
través del fomento del uso de nuevas tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento será de aplicación a los
empleados que presten servicios en el Ayuntamiento de Campo Real y ocupen un puesto de
trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con
lo establecido en este reglamento.
2. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será voluntaria y previo
acuerdo entre las partes.
3. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
4. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos dedicados principalmente al registro, excepto si existen varios empleados
realizando esas funciones y se puede organizar el servicio de forma que siempre
haya alguna persona presencialmente.
b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
5. En todo caso, el personal que desempeñe sus servicios en régimen de teletrabajo
deberá de disponer de los conocimientos informáticos suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan a la modalidad de teletrabajo.
Art. 3. Requisitos técnicos y estructurales.—1. Las personas solicitantes que deseen
prestar la jornada laboral bajo esta modalidad deberán aportar un ordenador personal con acceso a la red Internet a través de una conexión suficiente y segura, quedando bajo la responsabilidad de la persona solicitante las tareas de mantenimiento de su ordenador personal.
2. El personal solicitante del teletrabajo deberá disponer de conexión telefónica y de
Internet de capacidad suficiente, para que pueda desempeñar funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo.
3. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en
las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio deberá reincorporarse a su centro de trabajo, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se
haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
4. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, el Ayuntamiento y la persona empleada, se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto. En
todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada laboral por
vía telefónica o por correo electrónico.
Art. 4. Características generales de teletrabajo. Duración de la prestación. Distribución de la jornada.—1. La persona trabajadora podrá solicitar la prestación de sus
servicios en la modalidad de teletrabajo de forma indefinida o para un día o período determinado como máximo de quince días.
2. En el caso de que se solicite con una duración indefinida se podrá autorizar esta
modalidad de prestación con un máximo de un día a la semana y los días restantes deberán
desempeñarse de manera presencial en el lugar de trabajo correspondiente. En el caso en
que se solicite para un día o período determinado, podrá autorizarse si las necesidades del
servicio lo permiten.

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BOCM-20240802-48

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