Campo Real (BOCM-20240802-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento Prestación Teletrabajo
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BOCM
Pág. 466
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024,
acordó aprobar inicialmente el reglamento municipal por la que se regula la modalidad de
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Campo Real que
figura en el anexo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Teletrabajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
EBEP, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El artículo 47.bis del EBEP considera como teletrabajo aquella modalidad de prestación
de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias
de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el presente acuerdo. Se realizará en los términos de las normas que
dicte el EBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio
de manera presencial.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos
humanos al servicio de la Administración Pública, a la conciliación familiar, la protección
de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por
lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
BOCM-20240802-48
REGLAMENTO REGULADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL
Pág. 466
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024,
acordó aprobar inicialmente el reglamento municipal por la que se regula la modalidad de
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Campo Real que
figura en el anexo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Teletrabajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
EBEP, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El artículo 47.bis del EBEP considera como teletrabajo aquella modalidad de prestación
de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias
de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el presente acuerdo. Se realizará en los términos de las normas que
dicte el EBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio
de manera presencial.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
El teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos
humanos al servicio de la Administración Pública, a la conciliación familiar, la protección
de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por
lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
BOCM-20240802-48
REGLAMENTO REGULADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL